Sentencia N° 109/22
HORACIO CATALAN SRL C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa
Actor: HORACIO CATALAN SRL
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-12-05
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:Ciento Nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de diciembre de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 089/2019 "HORACIO CATALAN SRL C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa", y- - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 142/144 y vta. comparece la parte demandada y plantea caducidad de instancia en los presentes autos conforme a lo prescripto en los arts. 310 inc. 1º y 315 del CPCC, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que cumplido el traslado de ley (fs. 170 y vta.), la contraria no compareció. Integrado el Tribunal, a fs. 179 obra proveído que llama autos a despacho para resolver el incidente planteado, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 781.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es decir, la procedencia de la figura en estudio en la presente causa, depende de la comprobación objetiva de la interposición en tiempo oportuno del planteo, de la inactividad de la parte interesada durante el plazo previsto por la norma para el proceso ordinario y de la ausencia de consentimiento de actos posteriores vencido el mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizadas las actuaciones se comprueba que al momento de peticionar la Actora se ordene correr traslado de la demanda, con fecha 06/08/2021 (fs. 133), el plazo de caducidad previsto en el art. 310 inc. 1 del CPCC se encontraba excedido conforme fecha -11/09/2020 (fs.132 vta)- del último acto procesal previo al pedido referido, que instó el proceso. Ello aunado a que la petición de la demandada se realiza en tiempo oportuno -conforme cédula de notificación de fs. 140 y vta.-, en su primera intervención en la causa (fs. 142/144 y vta.) y sin consentir los actos posteriores a la configuración del plazo de caducidad, según lo prevé el art. 315 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - En consecuencia, ante la ausencia oportuna de consentimiento de los actos procesales realizados por la parte actora, una vez excedido el plazo de seis meses fijado en el art. 310 inc. 1 del CPCC (art. 74 del CCA), para la configuración de la caducidad de instancia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Resulta conveniente aclarar que, a los fines del cómputo del plazo requerido para la caducidad de instancia, se descontaron los plazos de los recesos extraordinarios determinados con motivo de la pandemia COVID-19 en Acordadas N° 4464 (del 08 al 13/09/2020), N° 4483 (del 29/10 al 08/11/2020), N° 4508 (del 1 al 7/02/2021), N° 4526, 4527, 4528 y 4529 (del 19/05 al 07/06/2021).- -
Costas a la parte actora que resulta vencida (art. 66 de la Ley Nº 2403). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Corte Nº089/2019
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Rita Verónica Saldaño (Ministra). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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