Sentencia N° 110/22
MARCHETTI, Eduardo Hipólito y Otros - c/ PODER EJECUTIVO - s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: MARCHETTI, Eduardo Hipólito y Otros
Demandado: PODER EJECUTIVO
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-12-20
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Diez
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de diciembre de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 020/2017 “MARCHETTI, Eduardo Hipólito y Otros - c/ PODER EJECUTIVO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.505/506 la parte actora presenta planilla de liquidación de deuda y actualización para cada uno de los Actores por los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 conforme el detalle de fs. 405/412, con los siguientes montos $ 796.645,32 (Sr. Vega); $ 843.750,93 (Sr. Marchetti), $ 583.957,31 (Sr. Codigini).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 507 se ordena correr traslado de la planilla a la parte demandada, quien debidamente notificada no comparece.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.510 se ordena la remisión de la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de los cálculos presentados, el que cumplido se evacúa a fs. 511/512, con la confección de nueva planilla de liquidación por la suma de $ 117.047,47 (Sr. Vega), $ 124.004,75 (Sr. Marchetti), $ 77.705,16 (Sr.Codigoni) correspondiente a valores determinados en la pericia adjunta a fs.405, 406, 407, 408 y 409, desde noviembre/2013 a diciembre/2017. Asimismo el profesional técnico del CIF, aclara que de la lectura de la sentencia, no surge que los importes ordenados a pagar, deban ser actualizados, motivo por el cual se realiza planilla con valores históricos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Integrado el Tribunal, a fs. 516 se dicta proveído que ordena autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que habiéndose efectuado el control de las planillas presentadas, este Tribunal observa que la liquidación efectuada por el Cuerpo Interdisciplinario Forense responde a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva Nº 17 adjunta a fs. 482/499, en cuanto al límite temporal (edad 65 años) que impone al pago del beneficio el art. 2 párrafo 5º Ley Nº 5331, siendo el mismo, para cada uno de los Actores, conforme constancias de autos: Vega 23/12/2025, Marchetti 28/08/2025 y Codigoni 12/06/2016. Asimismo se observa que no se ordena actualización de los montos a pagar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento a lo expuesto, lo informado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, corresponde aprobar la planilla de liquidación faccionada por el técnico del cuerpo interdisciplinario. Resultando así abonar a cada uno de los Actores según se detalla a continuación: Sr. Vega $ 117.047,47; Sr. Marchetti $ 124.004,75 y Sr. Codigoni $ 77.705,16, lo cual totaliza la suma de pesos Trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta y siete con treinta y ocho centavos ($ 318.757,38 ), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin costas atento a como se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por la parte actora y aprobar la planilla de liquidación faccionada por el Cuerpo Interdisciplinario Forense según el siguiente detalle: Sr. Vega $ 117.047,47, Sr. Marchetti $ 124.004,75 y Sr. Codigoni $ 77.705,16; lo cual totaliza la suma de pesos trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta y siete con treinta y ocho centavos ($ 318.757,38), en cuanto por derecho hubiere lugar.-- - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra) y Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.