Sentencia N° 111/22

MINERA AGUA RICA LLC. s/ Competencia

Actor: MINERA AGUA RICA LLC.

Demandado: --------------

Sobre: Competencia

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-12-27

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Once San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de diciembre de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 044/2022 "MINERA AGUA RICA LLC. s/ Competencia", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 61/77, el Dr. Guillermo Lilljedahl apoderado de MINERA AGUA RICA LLC, presenta conflicto de Competencia.- - - - - - - - - - - - - Que a fs. 91 la Sra. Ministra de esta Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos fundado en motivos de decoro y delicadeza, por idénticas razones a las expuestas en autos Corte Nº 051/2021 "Minera Agua Rica LLC s/ Conflicto de Competencia", en los que se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 8 de fecha 24/02/2022, que resolvió hacer lugar a la excusación formulada, en virtud de haber sido designada como letrada apoderada por la actora, para intervenir en su representación en los procesos judiciales en los que ésta fuera parte. Por lo que, a fin de salvaguardar la imparcialidad del proceso solicita su apartamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 92 obra proveído que ordena la integración del Tribunal para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 93 la bolilla Nº 9 correspondiente a la señora Vice Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación, Dra. María Alejandra Azar.- - - - - - - - - - - - - - - - - Que siendo de recibo la razón invocada en la excusación formulada por la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme las previsiones del art.30 del Código Procesal Civil y Comercial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra) y Maria Alejandra Azar (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver