Sentencia N° 112/22
VILLANUEVA, Tomas Alejandro - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/Acción Contencioso Administrativa
Actor: VILLANUEVA, Tomas Alejandro
Demandado: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-12-27
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Doce
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de diciembre de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 076/2015 "VILLANUEVA, Tomas Alejandro - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - s/Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios, y-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 126 de los presentes autos, el Dr. Tomás Alejandro Villanueva, por derecho propio, solicita regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs.28/33 comparece la parte actora, por derecho propio, en causa propia, promueve acción contencioso administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido traslado de ley, a fs. 43/46, comparece el Estado Provincial a través de apoderados y contestan demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Abierta la causa a prueba, la actora produjo prueba documental, conforme certificación de Secretaría obrante a fs. 66.- - - - - - - - - - - - -
A fs. 70/77 y 78/80 vta. obran alegatos presentados por las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 15 de fecha 07 de junio de 2019, por la cual se resuelve: 1) "Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Tomas Alejandro Villanueva en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia reconociendo al actor la retroactividad correspondiente por diferencia de haberes entre el cargo en el que revistaba y al que fuera ascendido desde el 01/01/2012, con el interés de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, más el 1% nominal mensual.- 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 241/241vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 86 de fecha 13 de octubre de 2022, por la que se resuelve: "2) Aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos Trescientos cincuenta y tres mil doscientos dieciocho con sesenta y tres centavos ($353.218,63), en cuanto por derecho hubiere lugar.- 3) Costas por su orden". - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - -- Que la base a tener en cuenta está dada por la planilla de liquidación aprobada en Sentencia Interlocutoria Nº 86/2022 (fs.341/241 vta.), en la suma de pesos trescientos cincuenta y tres mil doscientos dieciocho con sesenta y tres centavos ($ 353.218,63).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso
bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, se constata que el profesional ha desarrollado su labor con diligencia y calidad jurídica durante todo el CORTE Nº 076/2015 proceso y ha concluido con resultado favorable a su pretensión.- - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme lo prescribe el art. 48 de la Ley Nº 5724/2022, y teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia, extensión, monto del proceso, resultado obtenido, etapas cumplidas y resultado favorable del proceso, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Tomás Alejandro Villanueva, aplicando el mínimo legal fijado en el art. 23 inc. a) apartado 1 en 20 JUS ($ 11.697,28 * 20 = $ 233.945,60). Ello porque tomando los porcentajes previstos en el art. 25 inc. b) no alcanzan el monto mínimo de regulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Tomás Alejandro Villanueva, por derecho propio, por los trabajos realizados en el proceso en la suma de Pesos doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco con sesenta centavos ($ 233.945,60).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, a la Dirección General de Rentas de la Provincia y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante) y Maria Alejandra Azar (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -- - - - - - - - - -
Sumarios
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