Sentencia N° 06/23
VEGA, Guillermo Alejandro C/ POLICIA DE LA PROVINCIA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ Acción de Amparo
Actor: VEGA, Guillermo Alejandro
Demandado: POLICIA DE LA PROVINCIA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2023-04-20
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de abril de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 006/2022 "VEGA, Guillermo Alejandro C/ POLICIA DE LA PROVINCIA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs. 161 y 164.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 162, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, FABIANA EDITH GLOMEZ, RITA VERÓNICA SALDAÑO, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUIS RAÚL CIPPITELLI y PABLO ROSALES ANDREOTTI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Rosales Andreotti dijo:
I- Comparece ante este Tribunal el Dr. Pedro Justiniano Vélez en el carácter de apoderado del Sr. Guillermo Alejandro Vega e interpone acción de amparo en contra de la Policía de la provincia y del Ministerio de Seguridad a los fines de que se deje sin efecto la suspensión preventiva de funciones y haberes impuesta al accionante así como su pase a disponibilidad, peticionando, en consecuencia, el inmediato reintegro en sus funciones. Deja a salvo la atribución de la administración de asignarle un ámbito de desempeño distinto al originario pero de idéntica jerarquía (fs. 86/95vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Requiere que conjuntamente con el reintegro de funciones se ordene la restitución de los haberes que debería haber percibido desde el momento en que prudencialmente se debió resolver el sumario administrativo.- - - - - - - - - - - -
En el relato de los hechos refiere que el 11/06/2019 se dispuso el inicio de sumario administrativo en contra de su poderdante y que, posteriormente, el Ministerio de Seguridad dictó resolución por la cual se lo desafectaba del servicio policial con suspensión de haberes. Indica que el fundamento del sumario administrativo es la iniciación de una causa en la justicia federal en contra del Sr. Vega, en la cual fue oportunamente sobreseído.- - - - - - - - -
Alega que el sumario es nulo de nulidad absoluta porque tiene como origen un acto ilegal cometido en perjuicio del amparista, esto es, el allanamiento declarado ilegal y nulo por el Juzgado Federal en virtud de sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pone de resalto que desde el dictado de la disposición que ordenó su pase a disponibilidad, transcurrieron más de dos años y medio sin que finalice la sustanciación del sumario administrativo, periodo durante el cual no prestó funciones y, como consecuencia, percibió en un primer momento haberes inferiores a los que percibía previo al inicio del sumario, y desde enero del 2022 directamente no los percibió; circunstancias que le generan un perjuicio irreparable. -
Señala que el excesivo tiempo de sustanciación que lleva el sumario, sin que se avizore una resolución firme y definitiva a corto plazo, hace que el proceder administrativo resulte manifiestamente arbitrario y justifica la procedencia de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al acto lesivo, sostiene que el mismo esta verificado por la conducta desplegada por la accionada en relación al mantenimiento de la suspensión preventiva, cuya consecuencia fue primero la disminución de sus ingresos por estar en disponibilidad y luego directamente sin goce de haberes, lo que representa un menoscabo a su derecho de trabajar y violación a la estabilidad de los empleados públicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En idéntico sentido afirma que el obrar de la administración perjudica las garantías constitucionales de protección del empleo y percepción de Corte Nº006/2022 remuneración. Distingue a la suspensión como medida precautoria y como sanción. Expone que, dada la naturaleza de los derechos afectados y la extrema demora en que incurre la administración, corresponde la reincorporación del Sr. Vega hasta tanto se resuelva su situación sumarial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Solicita que, en razón de que el mantenimiento de la suspensión preventiva sin goce de haberes se renueva día a día, se considere la cuestión como de plazo indeterminado. Cita jurisprudencia. Acompaña prueba documental y ofrece prueba informativa. Funda su petición en los artículos 14, 14 bis, 17, 18, 43 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y en la ley de amparo. - -
A fs. 96 se provee la presentación y se corre vista al Ministerio Público Fiscal, que se expide afirmando que los recaudos de admisibilidad del amparo se encontrarían satisfechos (fs. 97/98vta.). - - - - - - - - - - -
A fs. 107 se integra el Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 118/120 obra Sentencia Interlocutoria n° 69/22 mediante la cual se declara la jurisdicción y competencia de este Tribunal, la admisibilidad formal de la acción y se requiere al Ministerio de Seguridad el informe circunstanciado pertinente; el que es presentado a fs. 124.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 125 se abre la causa a prueba, y se produce la prueba informativa ofrecida por la parte accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 159 se integra definitivamente el Tribunal. Posteriormente se certifica y clausura el período de prueba y se ponen los autos para sentencia (fs. 160/vta. y 161).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Posteriormente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36, inc. 2° del CPCC, se suspende el llamado de autos para sentencia y se ordena medida para mejor proveer (fs. 164). Cumplida la misma, pasan las actuaciones nuevamente a despacho (fs. 197).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme acta de sorteo de fs. 162 me toca emitir mi voto en primer lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- Reseñadas las constancias de la causa, cabe destacar que la acción de amparo como proceso excepcional, es admisible frente a todo acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial (artículo 1° de la ley n° 4642).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Según los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el amparo constituye un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por tal razón, su apertura exige circunstancias particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces, es decir, que debe estar probado un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita (fallo 320:1617, caratulado “García Santillán, Alfredo Laurindo c/Administración Nacional de la Seguridad Social”, 15/07/1997).- - - - - - - - - - - - -
En base a las consideraciones expuestas, la garantía que implica el amparo ante la vulneración de los derechos por parte de la autoridad, debe ser asegurada a fin de que se garantice su eficacia y no se tornen ilusorios los derechos constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico.- - - - - - - - - - -
III- Sentado ello, me avoco a lo que es materia de análisis. Concretamente, conforme a la sentencia interlocutoria n° 69/22, la admisibilidad del amparo que nos ocupa quedó limitada a la pretensión referida a la desafectación preventiva en funciones y haberes prevista en el artículo 3 de la resolución n° 185/21 del Ministerio de Seguridad de la provincia (fs. 118/120).- - - - - - - - - - - - -
No obstante, cabe destacar que es criterio judicial que las causas deben ser resueltas teniendo en cuenta su estado actual al momento de dictar sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sobre este punto la Corte Suprema sostiene lo siguiente: “Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las Corte Nº006/2022 circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603; 322:1436; 329:1898 y 330:5070)” (autos 341:122).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, en base a los hechos relatados en el escrito inicial de la acción, surge que el acto necesario a los fines de la culminación del proceso disciplinario iniciado mediante disposición D.A.I. n° 135 del 13/06/19 consistía en el dictado del acto que resuelva el sumario, el que en el caso, finalizo con la baja del Sr. Vega de la fuerza de seguridad por parte del Poder Ejecutivo (autoridad competente para ello conforme artículo 62 de la ley n° 2444). - - - - - - - - - - - - - - - -
En tal sentido, si bien al momento de presentar la demanda (el 03/03/22, conforme cargo de recepción de fs. 95/vta.) no se había emitido tal resolución, no puede pasar inadvertido el Decreto Ministerio de Seguridad n° 2317 del 06/09/22, publicado en el Boletín Oficial n° 75 de fecha 20/09/22 e incorporado en los presentes autos (fs.167/195) mediante el cual efectivamente se dispone la baja de la fila de la Institución Policial del Oficial sub Inspector de Policía Guillermo Alejandro Vega, con retroactividad al 04/01/22, por haber incurrido en falta grave.-
Así las cosas, en este contexto, es claro que el objeto de la acción quedó sin materia por lo que corresponde declarar abstracta la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, por los motivos dados, voto por declarar abstracta la acción de amparo promovida por el Sr. Guillermo Alejandro Vega en contra de la Policía de la Provincia y el Ministerio de Seguridad.- - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Saldaño dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Rosales Andreotti dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Rosales Andreotti dijo:
Con costas por el orden causado conforme artículo 17 de la Corte Nº006/2022
ley n° 4642. Así voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de de la Dra. Rosales Andreotti votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Saldaño dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de de la Dra. Rosales Andreotti votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de de la Dra. Rosales Andreotti votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de de la Dra. Rosales Andreotti votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de de la Dra. Rosales Andreotti votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Rosales Andreotti dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de de la Dra. Rosales Andreotti votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y por unanimidad de votos,- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la acción de amparo promovida por el Sr. Guillermo Alejandro Vega en contra de Policía de la Provincia y Ministerio de Seguridad - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas por el orden causado conforme artículo 17 de la ley n° 4642.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifiquese, por Secretaría procédase a devolver los Expedientes Administrativos, agregados por cuerda, al Organismo correspondiente y oportunamente archívese.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónca Saldaño (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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