Sentencia N° 15/23

DROGUERIA DEL SOL S.A. C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración

Actor: DROGUERIA DEL SOL S.A.

Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2023-10-12

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Quince San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de octubre de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 046/2023 "DROGUERIA DEL SOL S.A. C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración" llamándose autos para Sentencia a fs.60.- - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 61, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, LUIS RAÚL CIPPITELLI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gomez dijo: I) Que a fs. 35/38, comparece la sociedad Droguería del Sol SA, a través de apoderada, interponiendo acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia -OSEP-, con el objeto que se ordene mandamiento judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas EXPTE. 2021-000742106 Proveedor: DROGUERIA DEL SOL SA s/ RECONOCIMIENTO TOTAL DE DEUDA -iniciadas el 28/07/2021-, para que emita el pronunciamiento administrativo sobre el fondo de la cuestión planteada, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata que en los años 2019 y 2020 proveyó medicamentos a la demandada, los que fueron entregados y facturados -por la suma de $2.800.653- pero no abonados, pese a sus reiterados reclamos, iniciando formal reclamo administrativo el 28/07/2021, ante la mora, el 29/11/2022, interpuso pronto despacho que dió origen al Expte. 2022-02334000- Proveedor: Droguería del Sol SA s/ Reconocimiento total de deuda, sin respuesta alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - -- Manifiesta que se apersonó a consultar ante la OSEP por no poder acceder por la página web, sin obtener resultado positivo, informándole verbalmente que el acceso al público del sistema era cerrado.- - - - - - - - - - - - - - - - Adjunta prueba documental, cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 40 obra dictamen Nº 66 del MP, y, a fs. 43/44, Sentencia Interlocutoria Nº 17/2023 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal y, conforme el art. 10 de la Ley 4795 -modif. 4850-, requerir informe a la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, a fs. 53/55, comparece la Obra Social de los Empleados Públicos -OSEP-, a través de apoderado, solicitando el rechazo de la acción. En su informe reseña que, las actuaciones administrativas iniciadas por la amparista se han acumulado en el EX2021-00742106- CAT- OSEP, el cual ha cumplido su trámite en las diferentes áreas administrativas concluyendo con el dictado de la Resolución OSEP Nº RS 2023- 02035765 -30/08/2023-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expresa que la parte actora pretende introducir una cuestión netamente patrimonial, encubriendo una suma de dinero con el ropaje de un amparo por mora, no siendo la vía idónea el amparo incoado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acompaña prueba documental, cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Llamándose autos para sentencia a fs. 60 y, conforme acta de sorteo obrante a fs. 61, corresponde el estudio y votación en primer término de los presentes autos. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) Preliminarmente y en atención a lo establecido por los arts. 5 y 6 de la Ley Nº4795 -modific. por Ley Nº4850- este Tribunal resulta competente Corte Nº 046/2023 para resolver la presente acción de conformidad a lo oportunamente resuelto mediante sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicho ello, corresponde recordar lo dicho por esta Corte, en sus diferentes integraciones, en relación a que: “la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente. En los términos del art. 2 de la Ley 4795, el presupuesto fáctico es una situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto en un plazo determinado y en caso de no existir éste, si hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable, sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado”. (SD Nº 8, 07/03/2020, Autos Corte Nº 052/2021). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En autos la ocurrente peticiona expresamente se disponga el libramiento de la orden de pronto despacho judicial a los fines que se emita, por parte la administración, el pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado.- - - - - - Siendo pertinente citar, lo oportunamente reseñado en la SD Nº 24/22 Expte. Nº 059/21, respecto a que “la mora de un reclamo efectuado en el curso de la ejecución de un contrato de suministro, la mora en la certificación en un contrato de obra pública, la mora en la resolución de un recurso o reclamo en el marco de un contrato de empleo público, etc., no pueden quedar excluidas de la protección del amparo por mora, “por vía de principio”. (Creo Bay, Horacio - Hutchinson, Tomás, “Amparo por Mora de la Administración Pública”, pág. 111).- - - Ahora bien, de las constancias de autos surge que la Obra Social demandada, al evacuar el informe requerido, acompaña -fs.50/52- Resolución RS- 2023-02035765-CAT-OSEP, dictada el 30/08/2023, que resuelve el reclamo administrativo efectuado por la amparista, sin que conste en autos notificación del acto administrativo a la interesada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, esta Corte ha dicho que “(…) la obligatoriedad de la “publicidad” o “comunicación” debe distinguirse según estemos ante un acto de alcance general, en donde debe efectuarse mediante la publicación generalmente en el Boletín Oficial y con respecto al acto administrativo de alcance particular debe mediar su notificación al particular. Que nuestro Derecho Público local, así lo contempla en el Capítulo VIII - De las Notificaciones, arts. 85/90 y concordantes del Código de Procedimientos Administrativos -Ley 3559 y art. 7 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Catamarca - Ley N° 2403 (del voto del Dr. Figueroa Vicario en SD Nº 09/23, Expte. Corte Nº 21/22).- - - - - - - - - - - - Que, la ausencia de la notificación, en consideración a lo establecido por los arts. 27 -requisitos esenciales del acto administrativo- y 39 - exigibilidad a partir de la notificación- del Código de Procedimientos Administrativos, no afecta su válidez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En un mismo sentido, la CSJN ha resuelto que “…la falta de notificación de los actos administrativos emitidos en respuesta a los reclamos de la actora, no les quita validez ni eficacia; pues mantienen su naturaleza más allá de carecer de ejecutividad (CSJN, Finexcor S.A. c. Ministerio de Economía, 23/06/2005, LL 2005-F, 329, AR/JUR/2579/2005) (citado en el voto del Dr. Martel -SD Nº 06/2021- en Expte. Corte Nº114/2019).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento las constancias de autos donde se dictó el acto administrativo que resuelve el reclamo de la amparista y en consideración que las causas deben ser resueltas conforme la situación que revistan al momento de dictar pronunciamiento, la acción deviene en abstracta o vacía de contenido, conforme al objeto perseguido en la misma, es decir obtener un pronto despacho judicial, siendo ajenas las cuestiones relativas al fondo de los planteos efectuados.- - - - - - - - - - - - - En esta inteligencia, se acredita en autos la emisión del acto administrativo que resuelve el reclamo, la acción de amparo por mora en la Corte Nº 046/2023 administración devino abstracta, debe declararse sin materia la causa por las razones dadas, en consecuencia, este Tribunal carece de jurisdicción (CSJN, Fallos: 308:1489; 319:1558, entre otros) (citado en SD Nº09/23 Expte. Corte Nº 21/22).--- Por ello y conforme constancias de autos, propongo declarar abstracta la cuestión traída a resolver por sustracción de la materia justiciable.- - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gomez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gomez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gomez dijo: Sin costas, conforme lo propuesto precedentemente y en consideración a que la acción incoada devino en abstracta, por haberse acreditado durante la sustanciación del proceso -demanda interpuesta 10/05/2023- el acto administrativo -dictado el 30/08/2023- en respuesta al reclamo de la amparista, supuesto establecido expresamente por el art. 14 de la Ley 4795 que rige en la presente acción de amparo por mora. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gomez votando en el mismo sentido.- - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gomez votando en el mismo sentido.- - - - - - Por ello y por unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas (art.14 Ley Nº 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver