Sentencia N° 18/23

M. L. P. S. C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo

Actor: M. L. P. S.

Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (OSEP)

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2023-12-20

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dieciocho San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de diciembre de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº068/2023 "M. L. P. S. C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo" llamándose autos para Sentencia a fs.76.- - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 77, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, FABIANA EDITH GÓMEZ y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Rosales Andreotti dijo: I- La presente causa, en estado para resolver, llega para que emita mi voto en primer lugar, conforme acta de sorteo de fs. 77. A tales fines, haré una breve reseña de las constancias del expediente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 32/40 obra escrito de demanda mediante la cual M.L.P.S. inicia acción de amparo en contra de la OSEP. Refiere que en el año 2022 inició el procedimiento administrativo ante la accionada a los fines de lograr la cobertura integral del tratamiento hormonal, cirugía de feminización de tórax (implantes de mamas) y cirugía de reasignación genital femenino (vaginoplastía).- - - - - - - - - - - - Respecto al expediente administrativo EX-2023-1147538 señala que son tres los medicamentos por los cuales pidió la cobertura: I) B Estradiol 5mg-4mg diarios, 120 mg mensuales, se realizó la cobertura por 12 meses; II) Ciprosterona 50 mg-50 mg diarios - 1500 mg mensuales, se cubrió por 12 meses; y III) Finasteride de 1 mg del cual se realizó cobertura ambulatoria por farmacias privadas. Asimismo, destaca que si bien el Estradiol fue aprobado, no lo recibió sino por la Municipalidad de Chivilcoy.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Considera que OSEP obstaculizó su derecho a acceder a la salud, entendida como "un estado completo de bienestar físico, material y social, y no solamente ausencia de afecciones y enfermedades". A su vez estos obstáculos le impidieron ejercer libremente su derecho a la autodeterminación personal, lo que afectó su dignidad como persona.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - Entiende que las demoras que se generaron en el trámite, no sólo incidieron en el costo de las prótesis de mama y la cirugía, sino que, además, se la revictimizó por cuanto se le requirió la presentación de un informe psicológico para demostrar su aptitud para afrontar la cirugía. Asegura que la accionada violó el artículo 11 de la ley 26743 de identidad de género y que el proceso para obtener dicho informe le llevó once meses.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - Destaca que lo más importante es la vulneración a sus derechos de manera reiterada y sistemática. Relata la demora en la cirugía en razón de no contar con las prótesis mamarias por negligencia en el obrar de la accionada para obtenerlas. Que emocionalmente la cirugía significó espera, ansiedad, angustia, intranquilidad y malestar ante la desidia de la obra social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reclama que Osep le exige el pago del 10% de la cirugía de feminización del tórax. Al respecto, aclara que ese porcentaje será abonado en cuotas, habiendo ya realizado el pago de la primera de ellas por el monto de $11.666,66.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agrega que el postquirúrgico de dicha operación requiere el uso de un corpiño especial. Que desde la obra social le informaron que no hay cobertura para el mismo, por lo que debería tramitar otro expediente administrativo. Precisa que, como va afrontar de manera privada su pago, solicita se intime a la Corte Nº 068/2023 accionada a que reintegre el valor del mismo. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Por su parte, en relación a la vaginoplastía, señala que su cobertura la pidió junto con la otra cirugía pero que los obstáculos interpuestos por la demandada generaron una serie de demoras que impidió su concreción. Indica que es una intervención más compleja, sensible y de diferentes etapas. Solicita que se intime a la demandada a realizar todos los procedimientos a su cargo, respetando la dignidad, el libre desarrollo personal, la gratuidad y trato humano. -- - - - - - - - - - Exige que OSEP cubra de manera total el proceso de reasignación de género. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Cita normativa nacional e internacional y jurisprudencia.- - - - En cuanto al fundamento de la acción interpuesta, invoca los artículos 40 y 75, inciso 22 de la CN, el artículo 204 de la Constitución Provincial y la ley 4642. Respecto a los derechos alegados como vulnerados, menciona el derecho a la salud, a la vida y a la identidad de género autopercibida.- - - - - - - - - - - Acompaña prueba documental.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - A fs. 41, se tiene por presentada a la accionante, con patrocinio letrado, y se corre vista al Ministerio Público de la jurisdicción y competencia de la acción interpuesta. A fs. 42/43, obra el dictamen pertinente.- - - - - Mediante sentencia interlocutoria n° 29/23 se resuelve la jurisdicción y competencia de este Tribunal y se declara la admisibilidad formal de la acción. Asimismo, se requiere a OSEP el informe circunstanciado de los antecedentes del caso (fs. 47/49). - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - A fs. 54/58 comparece la parte accionada y presenta el informe. Niega que la actora no hubiese tenido acceso a las prestaciones brindadas a través de su menú prestacional e incluso que no se le haya dado la cobertura que establece la ley 26743.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - Respecto al expediente EX-2023-1147538, asevera que dió la cobertura correspondiente al 100% de la misma, tal como surge de la resolución 2023-017063 del 25/7/23, en la cual se resolvió la cobertura sin costo del Estradiol 2 mg y de la Ciproterona 5 mg. Expresa que ambos medicamentos se encuentran disponibles para retirar en las farmacias que la accionante desee. Destaca que desconoce por qué la afiliada retiró la misma de la Municipalidad de Chivilcoy, sin ninguna prueba que lo acredite. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - Aclara que la cobertura del Finasteride es del 40%, como ambulatorio, de acuerdo a la resolución 3159/19 del Ministerio de Salud de la Nación en donde no se encuentra incluida esta medicación, lo que no implica una negación de cobertura.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - Sobre el expediente EX-2022-419100, señala que OSEP brindó la cobertura de la cirugía de feminización de tórax y que la misma se llevó a cabo en la clínica San Javier de esta provincia. Indica que la intervención se realizó el 7/9/23, motivo por el cual, el reclamo referido a la misma quedó sin materia.- - - - Por su parte, aclara que la cobertura de la vaginoplastía no fue autorizada por criterio médico de la auditoría por implicar un alto riesgo quirúrgico el someter a una afiliada a que en una sola intervención se realicen ambas prácticas -feminización de tórax y vaginoplastía-. Es por eso que, de manera verbal, se le informó la no autorización pero no a los fines de obstaculizar sino para resguardar y proteger su salud, y se le sugirió que inicie un nuevo expediente que cubra un acto quirúrgico en el cual los riesgos sean menores.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Acompaña prueba documental y ofrece prueba informativa.- - A fs. 60/vta., se provee favorablemente la presentación de la accionada. Seguidamente se incorpora prueba informativa.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - A fs. 71 se clausura el período de prueba. A continuación, ante la renuncia del Dr. Cippitelli, miembro de esta Sala de Amparos, se integra a la misma mediante sorteo (fs. 72). - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - Corte Nº 068/2023 Así, previa notificación a las partes, encontrándose firme la presente integración, se llaman autos para resolver (fs. 76). - - - - - - - - - - - - - - -- - - II- En esta instancia procesal, corresponde avocarse a analizar la cuestión traída a resolver. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - Preliminarmente, cabe destacar que la acción de amparo como proceso excepcional, es admisible frente a todo acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial (artículo 1° de la ley n° 4642).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Según los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el amparo constituye un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por tal razón, su apertura exige circunstancias particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces, es decir, que debe estar probado un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita (fallo 320:1617, caratulado “García Santillán, Alfredo Laurindo c/Administración Nacional de la Seguridad Social”, 15/07/1997). - - - - - - - - - - - - - En base a las consideraciones expuestas, la garantía que implica el amparo ante la vulneración de los derechos por parte de la autoridad, debe ser asegurada a fin de que se garantice su eficacia y no se tornen ilusorios los derechos constitucionales reconocidos por el ordenamiento jurídico.- - - - - - - - - - - - En el particular, me parece pertinente señalar que, tal como lo sostiene la doctrina, “el derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales que forman parte del derecho a la vida. Su deber de protección compromete la responsabilidad personal, con el debate sobre las libertades que se tiene para ello (...), y la del Estado que debe proveer lo necesario para que la población tenga un sistema de salud adecuado, con niveles de acceso igualitario y soluciones políticamente razonables” (Gozaíni, Osvaldo A., Derecho a la Salud y Juicio de Amparo, Rubinzal Culzoni, ed. 1°, Santa Fe, página 136).- - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, es necesario tener en cuenta, como lo mencionaron las partes en sus respectivos escritos, el artículo 11 de la ley de identidad de género, n° 26.743, que consagra el derecho al libre desarrollo personal: “Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona (...). Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este contexto, en el presente caso, lo que la amparista solicita es que OSEP le cubra íntegramente los medicamentos peticionados y ambas cirugías: feminización de tórax y vaginoplastía, más el reintegro de lo abonado por el corpiño post quirúrgico. Por lo tanto, deviene pertinente distinguir cada uno de los supuestos reclamados. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - a- Medicamentos: la accionante peticionó la cobertura de tres medicamentos, a saber: B Estradiol, Ciproterona y Finasteride. Como bien lo indica Corte Nº 068/2023 en su escrito inicial, los dos primeros fueron autorizados con cobertura integral mientras que el último lo fue con una cobertura del 40%.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los motivos por los cuales la obra social resolvió de ese modo, según resolución RS-2023-01706333-CAT-OSEP, del 25/7/23, se deben a que otorga sin coseguro la medicación incluida en la ley 26743 y resolución 3159/19 del Ministerio de Salud que, en este caso, abarcaría el B Estradiol y Ciproterona. Indican que, respecto de la Finasteride, al no encuadrarse dentro de la ley, se brinda cobertura ambulatoria por farmacias privadas. - - - - - - - - - - - - - - - - Sin perjuicio de la cobertura otorgada a los dos medicamentos señalados, la accionante sostiene que no tuvo acceso a los mismos y que los consiguió por el Centro de Atención Primaria de la Salud de la Municipalidad de Chivilcoy.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- En esta instancia, es necesario precisar algunas circunstancias. Tal como se reseñó previamente, la ley 26743 establece el derecho a la identidad de género de las personas. El artículo 1 contempla que “Toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y c) al ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. En consonancia, el ya citado artículo 11 determina que los efectores del sistema público de salud deberán garantizar en forma permanente los derechos que la ley reconoce. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - Así las cosas, advierto de las constancias de las actuaciones que, en lo referido a la cobertura de los medicamentos pretendidos, éstos han sido cubiertos por la obra social, por lo cual no le asiste razón a la accionante. - - - - - - - - Mediante resolución de OSEP, se le reconoció cobertura del 100%, por el plazo de doce meses, sobre el Estradiol y Ciproterona, de acuerdo a la normativa aplicable. Efectivamente, la resolución n° 3159/2019 del Ministerio de Salud de la Nación incorpora al anexo I, punto 7 apartado 3, de la resolución n° 201/02 -a través de la cual se aprueba el plan médico obligatorio- ciertos medicamentos, entre los cuales se encuentran los ya señalados. A continuación, transcribo a los fines pertinentes: “(...) 7.3. Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos que a continuación se detallan y los que la autoridad de aplicación incorpore en el futuro: • Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido. (Incorporado por art. 1° de la Resolución N° 3159/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/11/2019. Vigencia: a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial).- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De este modo, observo que en el listado de medicamentos incluidos en dicho anexo, no se encuentra la Finasteride, tal como manifiesta OSEP. Se adiciona a esto, que la amparista no explica o justifica por qué es indispensable que se provea, con cobertura integral, dicho medicamento, como tampoco acompaña indicación médica que acredite su importancia o incidencia en el tratamiento. - - - - - Cabe destacar que, en el caso concreto, la obra social no le niega cobertura, sino que la brinda en menor porcentaje por no estar comprendido dentro de la legislación respectiva.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - Otro punto que considero importante tratar es lo argüido por MLPS al decir que solo pudo tener acceso al Estradiol y Ciproterona por parte de la Municipalidad de Chivilcoy. A los fines del objeto del juicio de amparo, tal aseveración carece de relevancia, por varias razones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 068/2023 De la prueba incorporada, sólo obra prescripción médica expedida por un profesional del Centro de Atención Primaria de la Salud de la referida municipalidad con la indicación de los medicamentos nombrados, en fecha 23/2/22, es decir, previo al inicio del expediente administrativo que cuestiona en este juicio. No relata ni acredita cuál es el motivo por el que acude a ese organismo ni acompaña prueba de haber recibido efectivamente la medicina que aquí reclama, como tampoco se aprecia impedimento alguno a que pueda obtenerlos, con la cobertura requerida, en cualquier farmacia de la provincia en virtud de la resolución administrativa emitida por la parte accionada. Por lo tanto, el reclamo en tal sentido, carece de trascendencia jurídica en lo que aquí interesa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En conclusión, en lo pertinente al pedido de cobertura integral de los medicamentos -concedido en dos de ellos- no logro constatar que el proceder llevado adelante por OSEP implique la verificación de los presupuestos requeridos para la acción entablada, es decir, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos de MLPS.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Cirugía de feminización de tórax: en este caso, si bien surge de las constancias de la causa que la operación quirúrgica ya fue realizada, la discusión no quedó sin materia como lo sostiene la obra social, pues MLPS pretende que la cobertura de esta cirugía sea del 100% y no del 90% como efectivamente fue concedida mediante resolución RS-2023-01991990- CAT-OSEP de fecha 24/08/23.- En los considerandos de la resolución RS-2023-01898417-CAT-OSEP del 14/8/23, por la cual se resolvió cubrir el 90% de la cirugía y que luego fue rectificada debido a la actualización del presupuesto, se expuso que “se está trabajando para incorporar a nuestro nomenclador la cirugía solicitada para dar cumplimiento a la ley 26743 de identidad de género”. Al respecto, diré lo siguiente. De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley de identidad de género, el decreto n° 903/15, reglamentario de la normativa, en su anexo I establece cuáles son las prestaciones enunciadas en dicho articulado que se encuentran incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), las que se enumeran con carácter meramente enunciativo y no taxativo. Allí, el decreto refiere que “se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida”. - - - - - - - - - - - - - - - - - En el caso, a mi criterio, es claro que la cirugía cuya prestación integral solicita la accionada, se encuentra contemplada dentro de las coberturas del Plan Médico Obligatorio, por lo tanto, no encuentro óbice alguno para que la obra social, a la cual la amparista se encuentra afiliada hace años, no brinde la prestación adecuadamente. Esto significa, otorgar una cobertura integral a los fines de garantizar los derechos contemplados en la ley 26743. - - - - - - - - - - - - Por otra parte, la obra social en su resolución, no fundamenta cuál es el motivo por el cual no se realiza la cobertura integral conforme a lo establecido por la ley.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - En este marco, resulta necesario resaltar que el derecho a la identidad de género se sustenta, no solo en la ley nacional, sino también en instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración de Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, donde se reafirma el principio de la universalidad de los derechos humanos y se contempla que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En idéntico sentido se puede citar a los principios de Yogyakarta, que establecen una serie de parámetros sobre cómo aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, dentro de los cuales, podemos destacar el derecho a la igualdad y a la no discriminación (principio 2°). - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - En este razonamiento, encontrándose involucrados derechos Corte Nº 068/2023 de raigambre constitucional (a la salud, la dignidad de la persona, la no discriminación, la igualdad, etc), la protección de los mismos hace efectivamente a las satisfacciones básicas y elementales a cargo del Estado. En ese sentido, cabe señalar que: “Una de las imposiciones que recibe el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar condiciones mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana, así como asumir que no deben producir presupuestos o requerimientos que dificulten o impidan aquella garantía. (…) el Estado tiene el deber de adoptar acciones positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida plena, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria” (Gozaíni, Osvaldo, Derecho a la Salud y Juicio de Amparo, Rubinzal Culzoni, ed. 2022, Santa Fe, página 57). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual modo, quiero destacar que el sistema nacional y provincial de salud tiene justamente el compromiso constitucional de velar por la salud pública. Ello significa que su deber prestacional obliga a realizar acciones positivas a los fines de garantizar el pleno desarrollo de las personas y el goce de la salud conforme a la definición amplia que respecto de ella establece la Organización Mundial de la Salud, “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo expuesto, dadas las constancias de autos, significa no sólo autorizar la cirugía requerida, sino con la cobertura adecuada, esto es, tal como lo refiere la norma, garantizando en forma permanente los derechos allí reconocidos.- - En conclusión, en lo referido al reclamo de obtener cobertura integral sobre la cirugía de feminización de tórax, al advertir vulnerados derechos y garantías constitucionales, la acción de amparo tendrá acogida favorable. En consecuencia, OSEP deberá cubrir íntegramente la mencionada intervención y reintegrar a la afiliada el monto ya facturado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) Cirugía de reasignación genital (vaginoplastía): MLPS inició expediente administrativo peticionando la cobertura integral de todo el tratamiento de feminización, el que incluye ambas intervenciones quirúrgicas.- - - - - En su contestación, la propia OSEP refiere que esta cirugía le fue denegada verbalmente, no con la intención de obstaculizar el proceso de la accionante, sino, por el contrario, para resguardar su salud por considerar peligroso realizar las dos juntas.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - No obstante ello, entiendo que este accionar de la demandada no fue el correcto, pues la respuesta de que inicie un nuevo expediente, con todo lo que ello implica burocrática y administrativamente, no es la adecuada para el supuesto bajo análisis. En su caso, lo que hubiese correspondido es que, en el mismo expediente ya iniciado por el tratamiento integral de feminización, se pidan los informes médicos pertinentes y, como alternativa, resolver para otorgarla en el momento que médicamente se considerara oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pretender que la afiliada forme otro expediente cuyo objeto se encuentra abarcado por el ya iniciado, implica no sólo una innecesaria pérdida de tiempo para ambas partes y todo un desgaste emocional para MLPS, quién se ve sometida reiteradamente a obstáculos formales por parte de la obra social, sino una vulneración y restricción a los derechos mencionados anteriormente, en un claro incumplimiento de la normativa aplicable. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - Por lo tanto, a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, por todo lo ya expuesto, propicio la admisibilidad del amparo en lo que se refiere a la cobertura integral de esta cirugía. En consecuencia, OSEP deberá formar el expediente administrativo respectivo -debido a que el iniciado figura como finalizado- a los fines de brindar una pronta y adecuada respuesta a MLPS, sin mayores dilaciones. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - d) Cobertura del corpiño post quirúrgico: en este Corte Nº 068/2023 requerimiento, anticipo mi rechazo a la pretensión. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - El juicio de amparo, reitero, es una vía de excepción, que procede contra todo acto u omisión que notoria y manifiestamente resulte arbitrario e ilegal, en donde peligre la salvaguarda de derechos fundamentales.- - - - - - - - - - - La ilegalidad y arbitrariedad son presupuestos esenciales a los fines de la procedencia de la presente, ya sea que surjan de una acción u omisión por parte de la autoridad administrativa. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - De lo dicho, se deduce que es necesaria la existencia de una omisión o acto lesivo, que en el caso no surge como tal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La actora refiere que le dijeron que no le cubrirán el corpiño post quirúrgico y que, a esos fines, debería iniciar otro expediente administrativo. - - En este sentido, debo decir que, de la compulsa de las actuaciones, no hay elementos que respalden lo sostenido en el escrito de demanda, en cuanto no se advierte un pedido formal ante el cual osep no brindó una respuesta o lo hizo en sentido negativo.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - En efecto, debido al acotado objeto que caracteriza a la acción instaurada, no aprecio un comportamiento ni actitud lesiva, evidente y notoria, que justifique la demanda.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - Por lo tanto, al no verificarse los presupuestos esenciales de procedencia del amparo, estimo que, en referencia al reintegro del corpiño post quirúrgico, debe rechazarse la acción.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - III- No obstante lo analizado, en virtud de los derechos involucrados y la protección que merecen, considero necesario exhortar a osep a dar acabado cumplimiento a la ley nacional 26743. No burocratizar, aún más, los procedimientos de autorización de cobertura pidiendo informes o requisitos que la normativa no contempla, evitar dilaciones innecesarias y tratos diferenciados a los/as afiliados/as que peticionan la cobertura concedida por ley. - - - - - - - - - - - - - - Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de amparo, en lo concerniente a la cobertura integral de las cirugías de feminización de tórax y reasignación genital femenino (vaginoplastía).- - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Rosales Andreotti, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Rosales Andreotti dijo: En cuanto a las costas, debido a que se constató un incumplimiento por parte de la obra social, que dió origen a la presente acción, estimo que deben ser soportadas por la demandada (art. 17 ley 4642). Así voto. - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Rosales Andreotti votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Rosales Andreotti votando en el mismo Corte Nº 068/2023 sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos. LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Admitir parcialmente la acción de amparo promovida por M. L. P. S. en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia de Catamarca (OSEP). En consecuencia hacer lugar a la cobertura integral de las cirugías de feminización de tórax y reasignación genital femenino (vaginosplastia), y rechazar los reclamos por medicamentos e indumentaria post-quirúrgica.- - - - - - 2) Exhortar a la OSEP a dar acabado cumplimiento a la ley nacional 26743.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Costas a la demandada (art. 17 ley 4642).- - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifìquese y oportunamente archívese. - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra por sustitución) y Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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