Sentencia N° 04/23
Dra. María José Espinoza en Expte. Corte Nº039/2021:COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c-Gobierno de la Pcia. de Catamarca-Administración Gral. de Rentas de Catamarca s-Accion de Amparo por Mora s/ Recurso Extraordinario
Actor: Dra. María José Espinoza en Expte. Corte Nº039/2021:COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.
Demandado: Gobierno de la Pcia. de Catamarca-Administración Gral. de Rentas de Catamarca
Sobre: Accion de Amparo por Mora s/ Recurso Extraordinario
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-02-28
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de febrero de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 019/2022 "Dra. María José Espinoza en Expte. Corte Nº039/2021:COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c-Gobierno de la Pcia. de Catamarca-Administración Gral. de Rentas de Catamarca s-Accion de Amparo por Mora s/ Recurso Extraordinario", y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 310 del CPCC y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, conforme a las constancias del expediente, resulta que el presente procedimiento ha estado paralizado desde el día 28 de julio del año 2022 (conf. fs. 13vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y de conformidad con la naturaleza de la acción entablada, se observa que el plazo por el cual el curso de la causa no ha sido instada excede los tres meses previstos en el artículo 310 inc. 2 del CPCC. En efecto, es pertinente declarar de oficio la caducidad de instancia respecto del recurso planteado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - -
Por los motivos dados y lo dispuesto por los artículos 310 inc. 2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en los
Corte Nº019/2022
presentes autos, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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