Sentencia N° 05/23

LIRA CORRALES, Verania Itzmara (en representación de GME TOWERS S.R.L.) C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora

Actor: LIRA CORRALES, Verania Itzmara (en representación de GME TOWERS S.R.L.)

Demandado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

Sobre: Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2023-03-02

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de marzo de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 063/2022 "LIRA CORRALES, Verania Itzmara (en representación de GME TOWERS S.R.L.) C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 19/23vta., comparece la parte actora, Dra. Verania Itzmara Lira Corrales en el carácter de apoderada de la empresa GME TOWERS S.R.L., con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. En su pretensión, persigue que se ordene a la accionada a expedirse respecto a la solicitud de factibilidad de suelo -a los fines de la instalación de estructura soporte de equipos de telecomunicaciones- formulada con fecha 06/06/2022 (fs. 14/15). Indica que, ante el silencio de la Administración, el día 14/09/2022 presentó solicitud de intervención a la Fiscalía Municipal (fs. 16 y vta.) y pedido de pronto despacho ante la Dirección de Fiscalización de Obras Públicas y Privadas (fs. 17/18 vta.), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda -17/11/2022 (fs. 23 vta.)- haya obtenido respuesta al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, que se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Proveída y concedida la participación pertinente, a fs. 32 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 33/vta. obra Dictamen del Ministerio Público, propiciando la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 34 se dicta proveído que pone los autos a despacho para resolver. Quedando firme el mismo, la acción se encuentra en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa por aplicación expresa del artículo 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la ley n° 4795 (y su modificatoria ley nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora en la Administración, la Corte de Justicia quien resolverá en única instancia (artículo 5), cuya competencia será originaria e improrrogable (artículo 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés legítimo y sea parte en un procedimiento administrativo (artículo 3 de la ley 4795). Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el contrario, el legitimado pasivo será la administración, entendiéndose como tal a toda persona pública o semipública, o privada con potestad pública, cuando actúe en ejercicio de una función administrativa (artículo 4 de la Ley N° 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme se desprende de lo reseñado en el escrito inicial, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista. De igual modo, se observan satisfechos los requisitos Corte Nº063/2022 exigidos por el artículo 7 de la ley en cuanto a los requisitos de la demanda.- - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a: la Dirección de Fiscalización de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca: Arquitecto Fabián Carrizo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la ley Nº 4795 -modificada por ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el pedido de factibilidad de suelo presentado el 06/06/2022, y pedido de pronto despacho presentado el 14/09/2022, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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