Sentencia N° 06/23
POZYVILKO, Emmanuel - c/ PODER EJECUTIVO PCIAL (Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos - Sec. de Prod. y Tec. Agrop.) - s/ Acción de Amparo
Actor: POZYVILKO, Emmanuel
Demandado: PODER EJECUTIVO PCIAL (Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos - Sec. de Prod. y Tec. Agrop.)
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-03-16
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de marzo de 2023.
Y VISTOS;
Estos autos Corte Nº 007/2023 "POZYVILKO, Emmanuel - c/ PODER EJECUTIVO PCIAL (Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos - Sec. de Prod. y Tec. Agrop.) - s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 45/54 y vta. comparece el Sr. Emmanuel Pozyvilko, con letrado patrocinante, y promueve acción de amparo en contra del accionar del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos - Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria. Persigue se declare ilegítimo y arbitrario el rechazo de la habilitación de acopio de tabaco en la Provincia, específicamente en el departamento de Los Altos. En subsidio solicita se ordene la habilitación de acopio antes de que se agote la temporada que inició en febrero del presente año.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Manifiesta que el 21/12/2022 la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria de la provincia dictó Resolución N° 592 que amplía los requisitos para la habilitación de acopio del tabaco (fs. 39/44). Indica que el día 28/12/2022 acompañó vía mail la documentación requerida a tal fin (fs. 17/38). Resalta que a través de una Nota fechada el día 13/02/2023 firmada por Ingeniero Fernando E. Molina, Secretario de Producción y Tecnología Agropecuaria del Ministerio demandado, se le comunicó la denegatoria al pedido de habilitación de acopio para la campaña 2023 fundado en la recomendación de Nota PRAT N° 86 de fecha 07/02/2023 de rechazo por presentación extemporánea de la solicitud (fs. 14). Destaca la arbitrariedad de lo decidido, pues la demora denunciada resulta imputable a la Administración que remitió tardíamente a la Nación el pedido de habilitación presentado en tiempo y forma. Asimismo, enfatiza que el daño inminente que produce la denegatoria, impide agotar la instancia administrativa, atento a que el período de acopio del tabaco dio inicio a mediados de febrero, lo que amerita una resolución oportuna para que resulte eficaz. Indica que la actuación de la Administración atenta contra los derechos protegidos en los arts. 14, 16 y 17 de la CN y del art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica. Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. Solicita en definitiva, se haga lugar al presente amparo, con costas.-
Otorgada participación procesal a fs. 55, se corre vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, como de la viabilidad de la acción, el que es evacuado a fs. 56 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 67 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley 4998. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Conforme a la gravedad de los hechos expuestos en la demanda y que de la documentación agregada en autos, se constata la remisión de 2 archivos en mail de fecha 29/12/2022 dirigido a mail de la provincia (fs. 17), y que de la copia de Respuesta a solicitud de habilitación de acopios de varias personas físicas, de fecha 07/02/2023 adjunta a fs. 15, que recomienda su denegación por presentación extemporánea, se lee en su parte pertinente “…con motivo de su Nota FET 004 de fecha 2 de febrero…”, esta Sala comparte el criterio del Ministerio Público en dictamen adjunto a fs. 56 y vta. y considera que en la causa se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados la actuación de la autoridad pública lesionaría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional y la necesidad de un pronunciamiento oportuno ya que el inicio del período de acopio de tabaco es regido por la naturaleza, y dio inicio a mediados de febrero según indica el Actor. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean
CORTE Nº 007/2023
valorados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Requerir a la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la Nota Múltiple FET N° 011 de fecha 13/02/2023 que deniega la habilitación de acopio de tabaco, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano), Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana),. Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.