Sentencia N° 07/23
BITANCOURT, Leonardo Agustín - c/ PODER EJECUTIVO PCIAL. (Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos - Sec. de Prod. y Tec. Agrop.) - s/ Acción de Amparo
Actor: BITANCOURT, Leonardo Agustín
Demandado: PODER EJECUTIVO PCIAL. (Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos - Sec. de Prod. y Tec. Agrop.)
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-03-20
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 011/2023 "BITANCOURT, Leonardo Agustín - c/ PODER EJECUTIVO PCIAL. (Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos - Sec. de Prod. y Tec. Agrop.) - s/ Acción de Amparo", y -CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 25/34 y vta. comparece el Sr. Leonardo Agunstín Bitancourt, con letrado patrocinante, y promueve acción de amparo en contra del accionar del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos- Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria. Persigue se declare ilegítimo y arbitrario el rechazo de la habilitación de acopio de tabaco en la Provincia, específicamente en el departamento de Los Altos. En subsidio solicita se ordene la habilitación de acopio antes de que se agote la temporada que inició en febrero del presente año.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Manifiesta que el 21/12/2022 la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria de la provincia dictó Resolución N° 592 que amplía los requisitos para la habilitación de acopio del tabaco. Indica que el día 29/12/2022 acompañó vía mail la documentación requerida a tal fin (fs. 10). Resalta que a través de una Nota firmada por Ingeniero Fernando E. Molina, Secretario de Producción y Tecnología Agropecuaria del Ministerio demandado, se le comunicó la denegatoria al pedido de habilitación de acopio para la campaña 2023 fundado en la recomendación del Gobierno de la Nación que propicia el rechazo de la misma por presentación extemporánea de la solicitud. Destaca la arbitrariedad de lo decidido, pues la demora denunciada resulta imputable a la Administración que remitió tardíamente a la Nación el pedido de habilitación presentado en tiempo y forma. Asimismo, enfatiza que el daño inminente que produce la denegatoria, impide agotar la instancia administrativa, atento a que el período de acopio del tabaco dio inicio a mediados de febrero, lo que amerita una resolución oportuna para que resulte eficaz. Acompaña además constancia de copia de contrato celebrado con una empresa de Brasil celebrado el 11/11/2022, que en el ítems “Do Prazo” establece el plazo de cumplimiento entre el 15/02/2023 al 15/04/2023 y las multas fijadas en caso de inobservancia de lo pactado (fs. 08). Indica que la actuación de la Administración atenta contra los derechos protegidos en los arts. 14, 16 y 17 de la CN y del art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica. Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. Solicita en definitiva, se haga lugar al presente amparo, con costas.-
Otorgada participación procesal a fs. 35, se corre vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, como de la viabilidad de la acción y de la solicitud de habilitación de acopio, el que es evacuado a fs. 36 donde el Sr. Procurador, ante la ausencia de documental, señala que el planteo guarda identidad con la causa Corte N° 007/2023 que contiene los instrumentos reseñados en la presente acción y propicia se intime al Actor a su presentación.- - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 37 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley 4998. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que, conforme a la gravedad de los hechos expuestos en la demanda y que de la documentación agregada en autos, se constata la remisión de 13 archivos en mail de fecha 29/12/2022 dirigido a mail de la Provincia (fs. 10), pronto despacho de fecha 28/02/2023 dirigido al Ministerio y Secretaria
demandados, donde solicita se resuelva su petición de habilitación de acopio de tabaco para el año 2022/ 2023 (fs. 02, 11/12). Copia de contrato celebrado con empresa de Brasil que fija la fecha de cumplimiento entre el 15/02/2023 al 15/04/2023, esta Sala considera que en la causa se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados la actuación de la autoridad pública lesionaría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional y la necesidad de un pronunciamiento oportuno ya que el inicio del período de acopio de tabaco es regido por la naturaleza, y dio inicio a mediados de febrero según indica el Actor y existen obligaciones internacionales asumidas con anterioridad (11/11/2022 fs. 08) a la emisión de la Resolución N° 592 de fecha 21/12/2022. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean valorados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Requerir a la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos del pedido de habilitación de acopio de tabaco y pronto despacho presentados por el Actor, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 011/2023
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo. Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente- Luis Raúl Cippitelli -Ministro Decano- Fabiana Edith Gomez -Ministra Vice Decana- Sala de Amparos y Amparos por Mora - Corte de Justicia
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