Sentencia N° 08/23

MORALES, Diego Santiago C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo

Actor: MORALES, Diego Santiago

Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2023-03-23

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de marzo de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 070/2022 "MORALES, Diego Santiago C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 22/32, el día 05/12/2022 se presenta el Sr. Diego Santiago Morales, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se declare la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2° y 3° del Decreto Acuerdo N° 2760 de fecha 20/10/2022, publicado en el Boletín Oficial N° 92/2022 que autorizan al Ministerio de Educación a confeccionar y aprobar las Plantas Orgánicas Funcionales (POF) de los establecimientos escolares y que aprueba el Procedimiento y Formularios por “Cambio de Jornada Escolar”, respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta que el criterio establecido en los arts. 2° y 3° del Decreto Acuerdo N° 2760 en relación a la incompatibilidad en la acumulación de cargos, le impidió optar por la Dirección de Jornada Completa, 3° Categoría, 514 puntos del cargo, 40 hs. reloj semanales, puntaje de incompatibilidad 36, en la Escuela N° 237 (que por error la indica con el N° 233) “La Paraguaya” de la localidad de Los Pocitos, departamento Capayán. Señala que la norma que cuestiona vulnera los arts. 65 inc. 4 y 168 de la Constitución Provincial, los arts. 14 bis, 16, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto afecta de manera irreparable su condición de docente y profesional, y también le causa un perjuicio patrimonial.- - - Por otra parte, indica que resulta contrario al Estatuto Docente Ley N° 3122 que prevé la estabilidad del empleo y la carrera docente, al art. 29 inc. f) de la Ley General de Cultura y Educación N° 4843 (arts. 5 inc. v y 46), al Pacto de San José de Costa Rica, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Peticiona como medida cautelar urgente, se ordene la suspensión de lo resuelto en la Asamblea celebrada el día 25/11/2022 en la Escuela 237 “La Paraguaya”, que adjudica el cargo de Directora Interina de dicha institución, jornada completa a la Sra. Profesora Pamela Isabel Rasguido (fs. 13).- - - Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. Solicita se haga lugar a su pretensión, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, a fs. 33. se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del tribunal, y la viabilidad de la acción y la medida cautelar peticionadas. A fs. 34/35 y vta. el Sr. Procurador se expide en sentido afirmativo sobre la competencia del Tribunal y por la inadmisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 36 obra proveído que ordena autos para resolver el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, y reforma del art.4 de la Ley de Amparo N°4642 por Ley N°4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- La acción de amparo constituye un remedio de excepción, que exige para su procedencia la ineludible presencia de los requisitos previstos en el art. 1 de la Ley 4642. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido, la parte actora alega que se encuentra afectada la estabilidad en el empleo y la carrera docente, lo cual vulnera su derecho de propiedad, e igualdad, como garantías que gozan del amparo constitucional.- - - - - - Corte Nº070/2022 No obstante lo expuesto por el Sr. Morales, en el expediente se corrobora, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen N° 127, que el amparista no acredita la ilegalidad ni arbitrariedad invocadas, al contrario se constata que el Poder Ejecutivo actuó en uso de facultades propias conforme el art. 149 inc. 3 de la CP y la Ley 5381. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, de la copia del acta acompañada a fs. 13, surge en el párrafo quinto, lo siguiente: “En primer lugar, la Sra. Supervisora Pedagógico Lic. Nora Adriana Leiva ofrece el cargo DIRECTOR INTERINO de Jornada Completa a la docente Prof. Pamela Isabel Rasgido DNI N° 35.388.643, quien acepta. A continuación la Sra. Directora Interina Prof. Pamela Isabel Rasgido ofrece el Cargo de Maestro de Grado Titular Jornada Completa al Prof. Morales Diego Santiago, DNI N° 20.072.047, quien acepta, …”. Y a fs. 08 se observa la firma del actor al concluir el acta. Es decir, el Sr. Morales no manifestó disconformidad respecto a la designación del cargo de Director de Jornada Completa que aquí pretende y aceptó expresamente el cargo que le fue ofrecido.- - - - - - - - - - - - - - - - - De lo expuesto surge ausente la arbitrariedad e ilegitimidad invocada, requisito ineludible de procedencia de la acción conforme lo prevé el art. 1 de la Ley 4642, lo que determina la inadmisibilidad del amparo deducido, con costas (arts. 3 y 17 de la Ley 4642 respectivamente).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente inadmisible la acción de amparo interpuesta, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº070/2022 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

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