Sentencia N° 11/23

CYBULA, Ladislao Rosendo C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR s/Acción de Amparo por Mora de la Administración

Actor: CYBULA, Ladislao Rosendo

Demandado: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2023-03-29

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Once San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de marzo de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 073/2022 "CYBULA, Ladislao Rosendo C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR s/Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 29/32, comparece el actor, Sr. Ladislao Rosendo Cybula, con letrados apoderados y promueve acción de amparo por mora en contra de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. En su pretensión, persigue que se ordene a la accionada a expedirse respecto al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado el día 30/11/2021 por medio de correspondencia epistolar correo Andreani (fs.08/11), en contra de la Disposición DPDC Nº 133/2021 de fecha 04/10/2021. Indica que, ante el silencio de la Administración, el día 14/06/2022 presentó solicitud de pronto despacho (fs.12/24), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda -14/12/2022 (fs. 31vta./32)- haya obtenido respuesta al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, que se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - Proveída y concedida la participación pertinente, a fs. 33 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 36/37 obra dictamen del Sr. Procurador General de la Corte, propiciando la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 38 se dicta proveído que pone los autos a despacho para resolver. Quedando firme el mismo, la causa se encuentra en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa por aplicación expresa del artículo 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la ley n° 4795 (y su modificatoria ley nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora en la Administración, la Corte de Justicia quien resolverá en única instancia (artículo 5), cuya competencia será originaria e improrrogable (artículo 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés legítimo y sea parte en un procedimiento administrativo (artículo 3 de la ley 4795). Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Por el contrario, el legitimado pasivo será la administración, entendiéndose como tal a toda persona pública o semipública, o privada con potestad pública, cuando actúe en ejercicio de una función administrativa (artículo 4 de la Ley N° 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las constancias de autos se desprende que el actor omitió adjuntar el recurso de reconsideración que manifiesta haber presentado a través de correspondencia epistolar y respecto del cual formuló -en consecuencia de la falta de resolución del mismo pedido de pronto despacho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Corte Nº073/2022 A pesar de ello, y a fin de resguardar el derecho de acceso a la justicia, se infiere del contenido de demanda, documental adjunta a fs. 08/11 y copia de pronto despacho obrante a fs. 12/24, que el actor peticiona -en el marco de un procedimiento administrativo aún vigente- la resolución del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado en contra de la Disposición DPDC Nº 133/2021 de fecha 04/10/2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme lo expuesto, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista. De igual modo, se observan satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 7 de la ley en cuanto a los requisitos de la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - 2) Notifíquese a: la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor: Dra. Mónica Cecilia Avellaneda.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por el Actor en contra de la Disposición DPDC Nº 133/2021 y pedido de pronto despacho presentado el 14/06/2022, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº073/2022 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra C/L), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - -

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