Sentencia N° 12/23

SARTOR, Juan Pablo C/ MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO SANTA ROSA c/Acción de Amparo por Mora de la Administración

Actor: SARTOR, Juan Pablo

Demandado: MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO SANTA ROSA

Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2023-04-03

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doce San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de abril de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 071/2022 "SARTOR, Juan Pablo C/ MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS, DEPARTAMENTO SANTA ROSA c/Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 458/459, comparece el actor, Sr. Juan Pablo Sartor, con letrado patrocinante y promueve acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de Los Altos, dpto. Santa Rosa. En su pretensión, persigue que se ordene a la accionada a expedirse respecto a la nota Nº 0277/2022 presentada el día 31/01/2022 -en reiteración del reclamo cursado el día 26/11/2021 mediante carta documento-. Indica que, ante el silencio de la Administración, el día 07/06/2022 presentó solicitud de pronto despacho (fs. 01 y vta.) sin que a la fecha de promoción de la presente demanda -06/12/2022 (fs.459)- se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, que se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Proveída y concedida la participación pertinente, a fs. 463 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 466 y vta. obra dictamen del Sr. Procurador General de la Corte, propiciando la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 467 se dicta proveído que pone los autos a despacho para resolver. Quedando firme el mismo, la causa se encuentra en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa por aplicación expresa del artículo 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la ley n° 4795 (y su modificatoria ley nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora en la Administración, la Corte de Justicia quien resolverá en única instancia (artículo 5), cuya competencia será originaria e improrrogable (artículo 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés legítimo y sea parte en un procedimiento administrativo (artículo 3 de la ley 4795). Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el contrario, el legitimado pasivo será la administración, entendiéndose como tal a toda persona pública o semipública, o privada con potestad pública, cuando actúe en ejercicio de una función administrativa (artículo 4 de la Ley N° 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las constancias de autos surge que, si bien el actor omitió adjuntar el reclamo inicial que manifiesta haber cursado mediante carta documento y la nota Nº 0277/2022 presentada el día 31/01/2022, se desprende del contenido del pronto despacho obrante a fs. 01 y vta. y del escrito inicial de demanda, que se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista. De igual modo, se observan satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 7 de la ley en cuanto a los requisitos de la demanda.- - - - - - Corte Nº071/2022 Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Municipalidad de Los Altos, dpto. Santa Rosa: Intendente Sr. Raúl Barot.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto de la nota Nº 0277/2022 y pedido de pronto despacho presentado con fecha 07/06/2022, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra C/L), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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