Sentencia N° 13/23
MARCHIOLI, Alfredo Ariel (Diputado Provincial y miembro del Bloque de la Unión Cívica Radical (U.C.R.) de la Cámara de Diputados de la Pcia. de Catamarca) c/ MINISTERIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA s/Acción de Amparo por Mora
Actor: MARCHIOLI, Alfredo Ariel (Diputado Provincial y miembro del Bloque de la Unión Cívica Radical (U.C.R.) de la Cámara de Diputados de la Pcia. de Catamarca)
Demandado: MINISTERIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-04-13
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRECE
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 028/2022 "MARCHIOLI, Alfredo Ariel (Diputado Provincial y miembro del Bloque de la Unión Cívica Radical (U.C.R.) de la Cámara de Diputados de la Pcia. de Catamarca) c/ MINISTERIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA s/Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 310 del CPCC y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, conforme a las constancias del expediente, resulta que el presente procedimiento ha estado paralizado desde el día 04 de octubre del año 2022 (conf. fs. 23vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y de conformidad con la naturaleza de la acción entablada, se observa que el plazo por el cual el curso de la causa no ha sido instada excede los tres meses previstos en el artículo 310 inc. 2 del CPCC. En efecto, es pertinente declarar de oficio la caducidad de instancia respecto de la acción planteada- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - -
Por los motivos dados y lo dispuesto por los artículos 310 inc. 2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en los presentes autos, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº028/2022
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Gimena De La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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