Sentencia N° 14/23
RODRIGUEZ, Héctor Alfredo c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo
Actor: RODRIGUEZ, Héctor Alfredo
Demandado: POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-05-30
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de mayo de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 045/2023 "RODRIGUEZ, Héctor Alfredo c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 16 se radica la causa en el presente Tribunal atento a la declaración de incompetencia de la Dra. Maria Soledad Vega Romero, Juez en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de Tercera Nominación (fs. 13).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 08/09 y vta., el día 26/04/2023 comparece el Sr. Héctor Alfredo Rodriguez y promueve acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca. Persigue se ordene a la demandada hacer efectivo el pago de la totalidad de sus haberes y se abonen íntegramente los sueldos adeudados. En el relato de los hechos manifiesta que el día 10/03/2023 le notifican la Resolución Interna JP n° 588/22 de fecha 03/05/2022 que dispone su pase a situación pasiva (fs. 05 y vta.). Indica que se le explicó que el sueldo de marzo, a percibir en abril, sería liquidado en su totalidad, pero que al cobrar sus haberes, estos fueron reducidos al 50% (fs. 06/07) debido al pase a tareas pasivas. Señala que el 30/03/2023 presentó reclamo donde cuestiona el cambio de situación que dio origen al Expte. R-5420/2023 y que al tiempo de promoción de la presente acción (26/04/2023 fs. 10) permanece sin resolver. Destaca que la omisión de la Administración de pronunciarse sobre su planteo resulta arbitraria por afectar garantías constitucionales básicas. Ofrece prueba y solicita en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 13, previo dictamen fiscal, obra proveído de fecha 02/05/2023, donde la Dra. Maria Soledad Vega Romero, Juez en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de Tercera Nominación, se declara incompetente en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Recibida la causa, a fs. 18 se corre vista al Ministerio Público -conforme a lo ordenado a fs. 16- para que se expida sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que se pronuncia por la inadmisibilidad de la acción en dictamen N° 60 (fs. 19/20).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 21 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme deja la cuestión en estado emitir pronunciamiento.- - - - - - - -
2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art. 204 de la Constitución Provincial-, y reforma del art. 4 de la Ley de Amparo N° 4642 por Ley N°4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de esta Sala para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que la jurisprudencia de ésta Corte de Justicia, siguiendo la doctrina legal sentada por la CSJN, se ha inclinado de manera uniforme por sostener que, la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas puedan afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Reputando a la acción de amparo como una acción independiente, que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, derecho de propiedad en sentido lato, medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación Corte Nº 045/2023
de pruebas por el amparista como en la apreciación por el sentenciante, exigiendo que el acto objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho individual del actor.-
Sentado ello, adentrados al estudio de la causa, se concluye, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen adjunto a fs. 19/20, que no se exhibe existencia de arbitrariedad alguna como exige el art. 1° del amparo pretendido (Ley 4642). Asimismo, la parte manifiesta la existencia de un reclamo pendiente de resolución en Expte. R-5420-2023, sumado a que la promoción de la acción el 16/04/2023 (fs. 10), resulta extemporánea conforme a la notificación de la Resolución Interna JP N° 588/22 el 10/03/2023 (fs. 05 y vta.), en contravención a lo establecido en el art. 2 incs. c y e de la Ley de Amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo lo expuesto se concluye que, conforme la presunción de legalidad de los actos administrativos y ante la ausencia de requisitos de cumplimiento ineludible -ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, inexistencia de vía paralela y temporalidad- la acción intentada resulta formalmente inadmisible, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normar legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente inadmisible la acción de amparo promovida por el Sr. Héctor Alfredo Rodriguez, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Corte Nº 045/2023
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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