Sentencia N° 17/23
DROGUERIA DEL SOL S.A. C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS c/ Acción de Amparo por Mora de la Administración
Actor: DROGUERIA DEL SOL S.A.
Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-06-15
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIECISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de junio de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 046/2023 "DROGUERIA DEL SOL S.A. C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS c/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 35/38 y vta. comparece la parte actora, DROGUERIA DEL SOL S.A., con letrada apoderada y promueve acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se ordene a la accionada a expedirse respecto al reclamo administrativo tramitado en expediente EX-2021-00742106-CAT-OSEP, referido a la solicitud de reconocimiento total de deuda formulado por la parte actora (28/07/2021, fs. 31/32 y vta.). Indica que ante la falta de resolución de su reclamo, con fecha 29/11/2022 formuló pedido de pronto despacho, que tramita en expediente EX-2022-02334000-CAT-OSEP (fs. 33/34 y vta.), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 10/05/2023 (fs. 38 vta.) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que otorgada participación procesal, a fs. 39 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 40, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 41 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa por aplicación expresa del artículo 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley n° 4795 (y su modificatoria ley nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora en la Administración, la Corte de Justicia quien resolverá en única instancia (artículo 5), cuya competencia será originaria e improrrogable (artículo 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley nº 4795 y su modificatoria Ley nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley n° 4795 y su modificatoria Ley nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se desprende del memorial de demanda y documental acompañada, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista, y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art. 7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 046/2023 Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese a la OSEP: CPN María Fernanda Gómez.- - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo de DROGUERIA DEL SOL S.A. tramitado en expediente EX-2021-00742106-CAT-OSEP, y pedido de pronto despacho de fecha 29/11/2022 (EX-2022-02334000-CAT-OSEP), bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidenta), Luis Raúl Cippitelli y Fabiana Edith Gomez, -Ministros- Sala de Amparo y Amparo por Mora
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.