Sentencia N° 19/23
CARRIZO, Carlos César C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA S/Acción de Amparo por Mora de la Administración
Actor: CARRIZO, Carlos César
Demandado: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-06-21
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de junio de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 020/2023 "CARRIZO, Carlos César C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA S/Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 166/171 y vta., y 176 y vta. comparece el actor, Sr. Carlos César Carrizo, con letrado patrocinante y promueve acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se ordene al accionado a expedirse respecto al reclamo administrativo tramitado en expediente EX - 2022 - 01741656 - CAT - MSEG, referido al trámite de haber de retiro obligatorio definitivo por invalidez del actor. Indica que ante la falta de resolución de su reclamo, con fecha 28/11/2022 formuló pedido de pronto despacho (fs. 173 y vta.) ante Asesoría General de Gobierno, sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 04/04/2023 (fs.171 vta.) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Solicita medida cautelar. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración y se haga lugar a la medida solicitada, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal, a fs. 179 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa y de la medida cautelar peticionada, el que es evacuado a fs. 180 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción y el rechazo de la medida cautelar solicitada. A fs. 183 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, queda la acción en estado de
emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa por aplicación expresa del artículo 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la ley n° 4795 (y su modificatoria ley nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora en la Administración, la Corte de Justicia quien resolverá en única instancia (artículo 5), cuya competencia será originaria e improrrogable (artículo 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se desprende del memorial de demanda y documental acompañada, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora Corte Nº 020/2023
administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista, y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5- Respecto de la medida cautelar intentada, y en consonancia con el dictamen del Ministerio Público obrante a fs. 180 y vta., atento el restringido margen de conocimiento de la presente acción de amparo por mora, corresponde su rechazo por improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.- - - - - - - - -
3) Notifíquese al Poder Ejecutivo Provincial: Gobernador Lic. Raúl Jalil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo del Sr. Carlos César Carrizo DNI N° 25.928.634 tramitado en expediente EX - 2022 - 01741656 - CAT - MSEG, y pedido de pronto despacho de fecha 28/11/2022, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana Sala de Amparo y Amparo por Mora C/L) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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