Sentencia N° 23/23
REGALADO, Verónica Gabriela c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración
Actor: REGALADO, Verónica Gabriela
Demandado: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-07-24
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de julio de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte N°059/2021: "REGALADO, Verónica Gabriela c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 116 comparece la parte actora con letrado patrocinante, y solicita que se aplique el máximo posible de astreintes, por el incumplimiento de la parte demandada, de lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 24 de fecha 16/11/2022 que resolvió: “Hacer lugar al amparo interpuesto por Verónica Gabriela Regalado. En consecuencia ordenar el pronto despacho al Ministerio de Desarrollo Social para que en el término de diez (10) días hábiles, se expida en relación a los siguientes expedientes administrativos: “1882/2019; 1883/2019; 1884/2019; 1676/2019; 1675/2019; 1677/2019; 2031/2019; 2032/2019; 1919/2019; 1920/2019; 1643/2019; 2063/2019; y 1644/2019, bajo apercibimientos del art.13 inciso "e" de la Ley Nº 4795”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Requerido informe sobre el cumplimiento de lo ordenado, la demandada, no contesta (fs. 115).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 117 se dicta el proveído que ordena que la causa pase a resolver, y firme el mismo, la demandada comparece a fs. 204/205 y adjunta copia del expediente administrativo referido a la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Previo informe de Secretaría (fs. 206 y vta.) se ordena la suspensión del llamado de autos a fin de la incorporación de las actuaciones acompañadas por el Ministerio de Desarrollo Social, reanudándose el mismo, una vez notificada las partes del proveído de fs. 207. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo por mora, la que fue admitida por esta Corte de Justicia en Sentencia Definitiva Nº 24/2022, que ordena al Ministerio de Desarrollo Social se expida sobre el planteo de la actora en el término de 10 días. Que no obstante encontrarse debidamente notificada del pronunciamiento que ha quedado firme y consentido (fs. 111), la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado.- - - - - - - - -
En mérito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, pues de la documentación incorporada -EX-2022-00197556-CAT-MDS- a fs. 121/202, se comprueba que persiste el incumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en Sentencia Definitiva N° 24/2022 (fs.103/109), atento a que no existe constancia de acto administrativo emanado de autoridad competente que resuelva el pedido de la actora, por lo que la imposición de sanciones conminatorias deviene procedente. - - - - - - - - - - - - - - - -
En efecto, tal sanción tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una decisión judicial ante un litigante reticente. Este tipo de sanciones encuentra su justificación en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales. Por otra parte, este instituto jurídico se encuentra sujeto a la prudente discrecionalidad del tribunal que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción.- - - - - - - - - - - - - -
Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de Desarrollo Social en dar respuesta a lo ordenado por este máximo Tribunal y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el Ministro Sr. Gonzalo Mascheroni. Resolviéndose establecer la sanción en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por cada día de atraso en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 24/2022, la que comenzará a correr a partir de la notificación de este Corte Nº 059/2021 decisorio, todo ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la resistencia puesta por el obligado a cumplir la orden judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En razón de lo expuesto, este Tribunal provincial en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts. 205 de la Constitución Provincial y art.166 del CPCC, se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas, - - - - - - - - -- - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE:
1) Imponer a la autoridad administrativa, Ministro de Desarrollo Social Sr. Gonzalo Mascheroni, renuente a cumplir la orden judicial, una multa diaria de pesos dos mil ($ 2.000), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 24/2022 dictada en autos, a partir de la notificación de este pronunciamiento, en beneficio de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Gimena de La Cruz Soria Seco. Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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