Sentencia N° 25/23

MARTINEZ, Albina Celia ( en representación de su hija MCC ) C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLIOS (OSEP) s/ Acción de Amparo

Actor: MARTINEZ, Albina Celia ( en representación de su hija MCC )

Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLIOS (OSEP)

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2023-07-28

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticinco San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de julio de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 057/2023 "MARTINEZ, Albina Celia ( en representación de su hija MCC ) C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLIOS (OSEP) s/ Acción de Amparo ", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 16/24 vta., el día 30/06/2023 comparece la Sra. Albina Celia Martínez, en representación de su hija menor de edad MCC y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Persigue se deje sin efecto la Resolución N° RS-2023-00388202-CAT-OSEP de fecha 02/03/2023 que rechaza la provisión del medicamento solicitado -VOXZOGO (vosoritida 0.4 mg), que tramitó en expediente EX-2023-120672-CAT-OSEP- MARTINEZ, ALBINA S/ PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS. - - - - - - - - - - - - - Acredita el carácter de afiliada de la niña con carnet para discapacitados de la OSEP (fs. 06) y Certificado de Discapacidad (fs. 02). Además, peticiona medida cautelar innovativa a fin de que el Tribunal ordene la cobertura y provisión del medicamento sin dilación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la enfermedad que MCC padece. Explicita que la menor a los tres meses de edad fue diagnosticada con la enfermedad de Acondroplasia, lo que acredita con informe médico de especialista adjunto a fs. 03/04. Describe la patología como una enfermedad congénita que altera la osificación endocondral, que afecta el desarrollo y el crecimiento del esqueleto, lo que causa baja talla desproporcionada, miembros cortos y macrocefalia. Se trata de una discapacidad motora que genera una disminución en la calidad de vida de la menor y el medicamento solicitado, según explican los especialistas, es en la actualidad el único tratamiento farmacológico existente para tratar la enfermedad de MCC.- - - - - Señala que se ve obligada a acudir a la instancia judicial atento a la negativa de su provisión por parte de la OSEP fundada en que se trata de un medicamento que no esta aprobado por la ANMAT, aun cuando acompañó en el pedido tramitado constancia de autorización expedida por el Organismo para el ingreso al país de 18 cajas de 10 viales de VOXZOGO (vosoritida 0.4 mg) para uso de MCC (fs. 11). Funda su petición en los arts. 43 y 75 inc. 22 de la CN, art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en los arts. 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el art. 23 de la Convención de los Derechos del Niño, art. 12 inc. d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el art. 65 de la CP, en las Leyes nacionales Nº 22431, 24901, 26689, 26061, 16463, Decreto N° 1490/92, Disposición N° 4616/2019 y Ley provincial N° 4642. Cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece prueba documental. Solicita, se ordene medida cautelar a efectos de la compra, de manera inmediata del medicamento VOXZOGO (vosoritida 0.4 mg), para el tratamiento de MCC.- - - - - - Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs. 26/27 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 28 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - 2- Que la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos Corte Nº 057/2023 procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Que, de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del Estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea valorada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas en que se encuentra la menor afectada y que consta en la opinión científica de los médicos que lo asisten. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que, respecto a la medida cautelar impetrada, debe destacarse que en la materia esta Sala sostiene que la presunción de validez de que gozan los actos de la administración pública, exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y que el requisito de la verosimilitud del derecho si bien no exige el examen de una certeza absoluta, sino la probabilidad de la existencia del derecho, debe comprender la acreditación prima facie de la irregularidad del actuar de la administración y el peligro de que cause un daño grave e irreparable al amparista, en razón del debido resguardo del interés público y particular del afectado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consonancia con lo expresado, los requisitos de procedencia se encontrarían acreditados en autos, debido a que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdadero, al constar en autos en base a la documentación adjuntada, y que la OSEP tiene pleno conocimiento de la discapacidad que aqueja a la menor. Asimismo, el peligro en la demora se ve configurado por el transcurso del tiempo en que MCC, se encontraría privada de iniciar el tratamiento indicado por médica especialista, sumado a que obra constancia de autorización por parte de la ANMAT para el ingreso de la medicación destinada a MCC, la que esta Sala advierte, actualmente se encuentra vencida, por lo que la OSEP deberá arbitrar sin dilación alguna, los medios necesarios para concretar de manera urgente la entrega del medicamento recetado para la patología de la menor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la tutela cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y art. 230 y concordantes del CPCC, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA RESUELVE: 1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos provea a la menor MCC, el medicamento VOXZOGO (vosoritida 0.4 mg), previa caución juratoria que deberá prestar la Corte Nº 057/2023 actora en cualquier día y hora de audiencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la negativa de la entrega del medicamento peticionado, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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