Sentencia N° 29/23
M.L.P.S. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) s/Acción de Amparo
Actor: M.L.P.S.
Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP)
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-02-26
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de septiembre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 068/2023 "M.L.P.S. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) s/Acción de Amparo", y- - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 32/40, el día 06/09/2023 comparece la actora MLPS, con patrocinio letrado, y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Pretende se condene a la demandada a tomar las medidas pertinentes para proporcionar la cobertura completa e integral del proceso necesario para transitar la vida conforme a su identidad autopercibida y reclama la cobertura total del tratamiento hormonal y de las cirugías de reasignación de género (mamaria y vaginoplastía) y se ordene a la OSEP cumpla con la capacitación en género -Ley Micaela- de todos los empleados y autoridades del organismo. - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión. Manifiesta que en el año 2022 inició ante la OSEP procedimiento administrativo a fin de obtener la cobertura del tratamiento hormonal, cirugía de feminización de tórax y de reasignación genital de femenino (fs. 05, 09 y 12) que dieron origen a dos expedientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En EX-2023-1147538-CAT-OSEP la Obra Social autorizó en Resolución 2023-01706333-CAT-OSEP la cobertura total por el término de doce meses, de dos de las tres hormonas peticionadas (fs. 16/17). Respecto al medicamento B Estradiol autorizado, señala que no le fue entregado, no obstante, accedió al mismo por el Centro de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Chivilcoy. En cuanto al pedido de FINASTERIDE 1mg. solo tiene cobertura ambulatoria del 40%. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A su vez el pedido de cobertura del proceso de feminización total tramitó en EX-2022-479100-CAT-OSEP. Manifiesta que fue sometida a una serie de exigencias tortuosas, indignas e ilegítimas que describe, que alargaron de manera arbitraria el procedimiento, hasta obtener el dictado de la Resolución N° 2023-01898417-CAT-OSEP, de fecha 14/08/2023 que hace lugar a la cobertura de cirugía de feminización de tórax en un 90%, lo que resulta contrario a la disposición expresa de gratuidad prevista en la Ley 26743. Reseña que a pesar de resultar arbitraria la negación a la cobertura total, a fin de que se lleve a cabo la operación pagó la primera cuota del monto exigido como 10%, conforme detalle de plan de pago adjunto a fs. 30. Reseña que, ante la falta de entrega de los implantes necesarios para efectuar la cirugía, se dictó Resolución 2023-01991990-CAT-OSEP de fecha 24/08/2023 (fs. 27/28) que autoriza el aumento de presupuesto por el transcurso del tiempo. Manifiesta que a la fecha de promoción del presente amparo la cirugía sigue reprogramándose por falta de provisión de los implantes mamarios por parte de la demandada.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relacionado a esta cirugía de feminización de tórax señala que debió adquirir un corpiño especial de uso obligatorio posterior a la operación, cuya cobertura fue denegada por la Obra Social, por lo que, en atención al principio de gratuidad que rige su pretensión, solicita al Tribunal ordene el reintegro del monto abonado.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al procedimiento de vaginoplastía destaca que nunca fue tratado a pesar de que su pedido fue conjunto a los anteriores. - - - - - - - -
Funda su derecho en el art. 40 y 75 inc. 22 de la CN, 204 de la CP y Ley 4642 modificada por Ley 4998. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica la procedencia la acción de amparo y ofrece prueba. Peticiona en definitiva, se haga lugar a la demanda con costas.- - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs. 42/43 en sentido afirmativo. A fs. 44 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 068/2023 2- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto u omisión que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, la actora manifiesta que, a pesar de las solicitudes realizadas a la OSEP, ha tenido respuestas parcialmente favorables respecto a las hormonas peticionadas y la cobertura de la cirugía de refeminación de tórax y no ha obtenido respuesta alguna respecto al pedido de la cirugía de vaginoplastía. De lo expuesto surgiría en principio la ilegalidad y arbitrariedad del accionar de la autoridad pública, requisito indispensable para la procedencia de está excepcional vía de amparo, conforme a lo previsto en el art.1, correlativos y concordantes de la Ley 4642.- - - - - - - - - - - - - - -
Los derechos alegados por la actora como vulnerados son, primordialmente, el derecho a la salud, a la vida y a la identidad de género autopercibida, que gozan de amparo constitucional y convencional, pues se encuentran comprendidos dentro del derecho al desarrollo de una vida en plenitud.- -
Que, de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social.- - - - - - -
Por todo lo expuesto, y de la documentación adjuntada por la amparista, se justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea valorada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas y psíquicas en que se encuentra la actora y que consta en la opinión científica de los médicos que lo asisten. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de los pedidos tramitados EX-2023-1147538-CAT-OSEP (tratamiento hormonal -falta de entrega de medicamento autorizado B Estradiol y de denegación de FINASTERIDE 1mg) y EX-2022-479100-CAT-OSEP (feminización total –cobertura parcial de cirugía de feminización de tórax y falta de tratamiento del pedido de cirugía de vaginosplastía-), el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 068/2023 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano - Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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