Sentencia N° 31/23
SORIA OSCAR ANTONIO - C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora
Actor: SORIA OSCAR ANTONIO
Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-10-10
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Dos
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de octubre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 066/2023 "SORIA OSCAR ANTONIO - C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - -
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 05/09 y vta. comparece el actor, Sr. Oscar Antonio Soria, con letrada patrocinante y promueve acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo Provincial- Ministerio de Seguridad. Persigue se ordene al accionado a expedirse respecto al reclamo administrativo tramitado en expediente letra “S” Nº 7266/2019 -referido a la solicitud de ascenso de categoría del actor-, y reiterado mediante notas de fechas 13/11/2020 (fs. 01 y vta.) y 06/04/2021 (fs. 02). Indica que, ante la falta de resolución de su pedido, el día 22/02/2022 planteó pronto despacho (fs. 03/04), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 24/08/2023 (fs.09 vta.) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - -
Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Solicita, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal, a fs. 14 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 15 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 16 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa por aplicación expresa del artículo 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la ley n° 4795 (y su modificatoria ley nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora en la Administración, la Corte de Justicia quien resolverá en única instancia (artículo 5), cuya competencia será originaria e improrrogable (artículo 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se desprende del memorial de demanda y documental acompañada, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista, y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
RESUELVE:
Corte Nº 066/2023 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese al Ministerio de Seguridad-dependiente del Poder Ejecutivo Provincial: Dra. Fabiola Segura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo del Sr. Oscar Antonio Soria DNI N° 12.433.457 tramitado en expediente letra “S” Nº 7266/2019, notas de fechas 13/11/2020 y 06/04/2021, y pedido de pronto despacho de fecha 22/02/2022, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
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