Sentencia N° 35/23
TOMASSI, Maria Laura y GUEVARA, Griselda Susana - c/ MTRIO. DE EDUCACIÓN PROV. - DIRECCIÓN PROV. DE NIVEL SECUNDARIO, MEDIACIÓN ESCOLAR Y ASUNTOS JURIDICOS - s/ Acción de Amparo por Mora
Actor: TOMASSI, Maria Laura y GUEVARA, Griselda Susana
Demandado: MTRIO. DE EDUCACIÓN PROV. - DIRECCIÓN PROV. DE NIVEL SECUNDARIO, MEDIACIÓN ESCOLAR Y ASUNTOS JURIDICOS
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2023-10-30
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de octubre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 072/2023 "TOMASSI, Maria Laura y GUEVARA, Griselda Susana - c/ MTRIO. DE EDUCACIÓN PROV. - DIRECCIÓN PROV. DE NIVEL SECUNDARIO, MEDIACIÓN ESCOLAR Y ASUNTOS JURIDICOS - s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Con fecha 25/09/2023 (fs. 120) se radica la causa ante este Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia del Juzgado de Control de Garantías Nº 1 (fs. 119 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Del estudio de la causa surge que a fs. 110/118 y vta. comparecen las actoras Sras. María Laura Tomassi y Griselda Susana Guevara, a través de letrada patrocinante, y promueven acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación de la Provincia y/o de la Dirección Prov. de Nivel Secundario, Mediación y Asuntos Jurídicos. Persiguen se ordene a los accionados a expedirse acerca de sus reclamos administrativos que tramitan en exptes. EXP-2023-01202097-CAT-DESE-#MECT (fs. 81), EXP-2023-01859976-CAT-DESE-#MECT y EXP-2023-01859929, iniciados en virtud de las denuncias por violencia laboral y de género formuladas ante la Unidad de Violencia Familiar y de Género los días 28/04/2023 (fs. 04/07 y fs. 62/67, respectivamente), 10/05/2023 (fs. 09/12 y vta. y fs. 68/72 y vta.), 26/06/2023 (fs. 13/19 y 21) y 19/06/2023 (fs. 73/76 y vta.), y notas presentadas los días 02/05/2023 (fs. 49 y 78 y vta.), 12/05/2023 (fs. 50), 08/06/2023 (fs. 51), 21/06/2023 (fs. 79) y 01/08/2023 (fs. 80). Indican que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 21/09/2023 (fs. 118 vta.), la Administración permanece sin expedirse respecto a sus reclamos.- - - - - - - - - - - - -
Relatan los antecedentes de la causa, justifican los presupuestos de la acción y acompañan prueba documental. Solicitan, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - -
Luego de recibida la causa, a fs. 119 y vta. el Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación, dicta Auto Interlocutorio Nº 40/23, donde declara la incompetencia del Juzgado para entender en la causa y ordena la remisión a la Corte de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Recibidos los autos en este Tribunal el 25/09/2023 (fs. 120), a fs. 121 se otorga la participación de ley, y a fs. 124 se corre vista al Ministerio Público acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal, el que emite dictamen a fs. 125 y vta. propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 126 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa por aplicación expresa del artículo 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la ley n° 4795 (y su modificatoria ley nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora en la Administración, la Corte de Justicia quien resolverá en única instancia (artículo 5), cuya competencia será originaria e improrrogable (artículo 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su Corte Nº 072/2023 modificatoria Ley Nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De las constancias de autos se desprende que las actoras omitieron adjuntar constancia de los expedientes EXP-2023-01859976-CAT-DESE-#MECT y EXP-2023-01859929 donde tramitarían sus reclamos. No obstante, del contenido de demanda y documental adjunta -constancia de expte. EXP-2023-01202097-CAT-DESE-#MECT, fs. 81, fotocopias de denuncias obrantes a fs. 04/07, 09/12 y vta. 13/19 y 21, 62/67, 68/72 y vta., 73/76 y vta., y notas presentadas ante las autoridades escolares adjuntas a fs. 49, 50, 51, 78 y vta., 79 y 80- se corrobora la existencia de reclamos administrativos iniciados por las actoras que se encuentran vigentes por falta de resolución de la Administración.- - - - - - - - -
Conforme lo expuesto, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de las administradas en un procedimiento vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese al Ministerio de Educación: Dra. Andrea Centurión; Dirección Provincial de Nivel Secundario: Sr. Luis Bazán; Dirección Provincial de Mediación Escolar: Julieta Fuentes; y Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos: Héctor Federico Narváez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presenten informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre los reclamos administrativos de las Sras. María Laura Tomassi DNI Nº 28.456.404 y Griselda Susana Guevara DNI Nº 35.934.796, tramitados en exptes. EXP-2023-01202097-CAT-DESE-#MECT, EXP-2023-01859976-CAT-DESE-#MECT y EXP-2023-01859929, sobre denuncias por violencia laboral y de género de fechas 28/04/2023, 10/05/2023, 26/06/2023 y 19/06/2023, y notas presentadas los días 02/05/2023 (ante el Supervisor Sr. Arroyo), 12/05/2023 y 01/08/2023 (ante el Director del Nivel Secundario Prof. Bazán), 08/06/2023 (ante el Director Sr Ignes) y 21/06/2023 (ante la Dirección Provincial de Sumario Docente), bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Luis Raúl Cippitelli (Ministro Decano Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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