Sentencia N° 01/23

AGUERO AVILA, Adriana Elizabeth y Otros - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa

Actor: AGUERO AVILA, Adriana Elizabeth y Otros

Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-02-13

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: UNO San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de febrero de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 042/2022 "AGUERO AVILA, Adriana Elizabeth y Otros - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa",y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 90/97, comparece la parte actora Sres/as. Adriana Elizabeth Agüero Ávila, Silvia Beatriz Aguirre, Nancy del Carmen Avila, Miguel Gustavo Agüero, Carlos Miguel Luciano Arch, Claudia Alejandra Barrera, Liliana Edith Barrientos, Diego Omar Barrionuevo, Laura Garciela del Valle Bazán, Delia del Carmen Bracamonte, Ana Gabriela Bracamonte, Marta Mónica Burgos, Cintia Yanel Cano, Claudia Beatriz Carrizo, Clarisa Evangelina Carrizo, Jonathan Miguel Exequiel Carrizo, Sandra Daniela Carrizo, Neri Rodolfo Castro, Marcelo Luis Cepeda, Andrea Paola Cortez, Liliana Delgado, Juan Pablo Fígoli Avila, Eliana Paola Fuenzalida, Julieta Garriga, Eliana Anahí Gómez, Rocío Grisel Gordillo, Josefa Aurora Herrera, Karina del V. Leguizamón, Leticia Llopis, Mariela Deolinda Luna, María Fabiana Meglioli, Noelia Anahí Molina, Jessica Vanesa Montalvo, Fernanda del Carmen Mugas, Gabriela Elizabeth Nieva, María Alejandra Paez, Jorge Federico Peñaflor, Pablo Exequiel Olivera, Giselle del Valle Quinteros, Gabriela Alejandra Quinteros Ybañez, Luis Armando Robledo, Victoria Eugenia Rosales, Manuel Horacio Salcedo, Diego Juan Pablo Segura, Ivanna Gabriela Segura, Ines Mirta Sosa, Rita Fortunata Sueldo, Fernando Javier Tula Garín, Ethel Mara Valdez, Juan Manuel Vargas, Cintia Maria del Carmen Vazquez, David Mariano Vazquez Posch, Luis Dante Vera, Ramona Patricia Vilchis y Rocío Walther, con patrocinio letrado, y promueven acción contencioso administrativo en contra de la Provincia de Catamarca. Persiguen se ordene hacer extensivos -de manera retroactiva al 23/02/2021- los alcances del Decreto 1842/20 (BO N° 84 de fecha 20/10/2020) que crea un adicional de carácter remunerativo no bonificable denominado “Adicional por Funciones Constitucionales Exclusivas”.- - - - - - - - - - - Manifiestan ser personal dependiente de Fiscalía de Estado que cumplen funciones de abogados asesores, de administrativos y de sumariantes en las Direcciones de Asesoría Jurídica y Administrativa, Dirección Provincial de Sumarios e Investigaciones y de la UPE Procuración Fiscal.- - - - - - - - - - - - - - - - - Justifican el agotamiento de la vía administrativa previa, y por habilitada la instancia judicial por silencio de la administración. Indican que el 25/02/2021 presentaron ante Fiscalía de Estado petición para que les resulte extensiva la implementación del Adicional por Funciones Constitucionales Exclusivas, previsto en el Decreto N° 1842/2020, que tramitó en Expte. EX-2021-00156575-CAT-FISES (fs. 09/16). Que transcurrido el tiempo, el 02/12/2021 presentaron pronto despacho (fs. 02 y vta.), y que al no obtener respuesta presentaron recurso de reconsideración ante el Gobernador de la Provincia el 23/03/2021 (fs. 03/07 y vta.) sin pronunciamiento expreso al tiempo de interposición de la presente demandada el 01/08/2022 (fs. 97). Ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Peticionan, en definitiva, se haga lugar a la demanda. Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que evacuado a fs. 99 y vta. en sentido afirmativo. Integrado el Tribunal a fs. 103 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo previsto en el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello implica la verificación si el escrito postulatorio Corte Nº042/2022 satisface las condiciones de admisibilidad de la demanda previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art.1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por particulares, ante la incontestación a sus reclamos por parte de la Administración, que hipotéticamente vulnerarían sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, que consiste en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se advierte que los Administrados -excepto el Sr. Arch-, interpusieron recurso de reconsideración el 23/03/2022 (fs. 03/07 y vta.) ante la falta de respuesta al pronto despacho de fecha 02/12/2021 (fs. 02 y vta.) de su reclamo administrativo iniciado el 25/02/2021 (fs. 09/16). Que, ante el silencio de la Administración consideraron culminada la instancia administrativa y por habilitada la vía judicial, por lo que promovieron demanda judicial el 01/08/2022. De la interpretación armónica del art. 118 del CPA, corresponde tener por agotada la vía administrativa por silencio de la administración, y por instada la vía judicial en tiempo oportuno conforme el art. 7 dela CCA, lo que determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. Ello sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto al Sr. Carlos Miguel Luciano Arch, se constata en la documental adjuntada en autos su falta de participación en la instancia administrativa, como lo señala el Ministerio Público en el último párrafo del dictamen adjunto a fs. 99 y vta., por lo que en su caso corresponde, declarar la inadmisibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la admisibilidad formal de la acción respecto de los Sres/as. Adriana Elizabeth Agüero Ávila, Silvia Beatriz Aguirre, Nancy del Carmen Avila, Miguel Gustavo Agüero, Claudia Alejandra Barrera, Liliana Edith Barrientos, Diego Omar Barrionuevo, Laura Garciela del Valle Bazán, Delia del Carmen Bracamonte, Ana Gabriela Bracamonte, Marta Mónica Burgos, Cintia Corte Nº042/2022 Yanel Cano, Claudia Beatriz Carrizo, Clarisa Evangelina Carrizo, Jonathan Miguel Exequiel Carrizo, Sandra Daniela Carrizo, Neri Rodolfo Castro, Marcelo Luis Cepeda, Andrea Paola Cortez, Liliana Delgado, Juan Pablo Fígoli Avila, Eliana Paola Fuenzalida, Julieta Garriga, Eliana Anahí Gómez, Rocío Grisel Gordillo, Josefa Aurora Herrera, Karina del V. Leguizamón, Leticia Llopis, Mariela Deolinda Luna, María Fabiana Meglioli, Noelia Anahí Molina, Jessica Vanesa Montalvo, Fernanda del Carmen Mugas, Gabriela Elizabeth Nieva, María Alejandra Paez, Jorge Federico Peñaflor, Pablo Exequiel Olivera, Giselle del Valle Quinteros, Gabriela Alejandra Quinteros Ybañez, Luis Armando Robledo, Victoria Eugenia Rosales, Manuel Horacio Salcedo, Diego Juan Pablo Segura, Ivanna Gabriela Segura, Ines Mirta Sosa, Rita Fortunata Sueldo, Fernando Javier Tula Garín, Ethel Mara Valdez, Juan Manuel Vargas, Cintia Maria del Carmen Vazquez, David Mariano Vazquez Posch, Luis Dante Vera, Ramona Patricia Vilchis y Rocío Walther. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Declarar la inadmisibilidad formal de la acción respecto del Sr. Carlos Miguel Luciano Arch. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Fabiana Edith Gomez, , José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel Luis Raúl Cippitelli -Ministros- y Anabella Cadó -Ministra Subrogante- Ante mi: Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia

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