Sentencia N° 6/23

FIGUEROA, José Normando y Otro - c/ PODER EJECUTIVO y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s /Acción Contencioso Administrativa

Actor: FIGUEROA, José Normando y Otro

Demandado: PODER EJECUTIVO y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-03-06

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis San Fernando del Valle de Catamarca, 6 de marzo de 2023. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 103/2017 "FIGUEROA, José Normando y Otro - c/ PODER EJECUTIVO y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s /Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 210 de estos autos, comparece, el Dr. Tadeo Herrera, apoderado de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de autos resulta que, a fs.90/98 comparecen los Dres. Noelia Santillán y Tadeo Herrera, apoderados de la parte actora y promueven Acción Contenciosa Administrativa en contra del PODER EJECUTIVO y/o TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Admitida la demanda en SI Nº 36 , y ordenado traslado de ley, comparece el Tribunal de Cuentas y el Estado Provincial a través de apoderados y contestan demanda a fs. 118/124 y vta. y 126/128 y vta., respectivamente.- - - - - - - Abierta la causa a prueba, la actora diligenció la prueba informativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 165/166 vta. obra alegato de la parte actora. - - - - - - - - - La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 52 de fecha 30 de diciembre de 2020, donde el Tribunal ordenó: 1) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Sr. Tránsito Arturo Macías, en consecuencia declarar prescripta la acción conforme a los art. 24 inc. 18; 55 y 56 de la Ley N° 4621, por mayoría de votos.- 2) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Figueroa José Normando en contra del Poder Ejecutivo y/o Tribunal de Cuentas de la Provincia de Catamarca y declarar la nulidad del art. 1 de la Acordada TC Nº 10752 que ratifica el art. 3 de la Acordada TC N° 8123/11, por considerar ilegítima y arbitraria la condena impuesta, en relación a la falta atribuida a los Actores. En consecuencia deberá el Tribunal de Cuentas determinar el monto de la multa que corresponda, ajustado a la falta reprochada, contemplada en el art. 34 inc. b de la Acordada TC N° 2150/94, por unanimidad de votos.- 3) Costas a la demandada vencida".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente ". El art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17". No se soslaya que la ley en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las CORTE Nº 103/2017 circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, se constata que el profesional ha intervenido de manera conjunta con la Dra. Noelia Santillán en la presentación de la demanda solamente y desarrollado en su totalidad las etapas de prueba y alegato, donde se observa que el profesional ha desarrollado su labor con calidad jurídica y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de sus mandantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, y dado que la presente causa no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Tadeo Herrera, letrado apoderado de la parte actora ganadora, por su trabajo desarrollado en autos en 15 JUS (1º etapa 5 JUS, 2º y 3º etapa 10 JUS) conforme arts. 16, 17 y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $13.159,44 x 15 = 197.391,60).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Tadeo Herrera, apoderado de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos ciento noventa y siete mil trescientos noventa y uno con sesenta centavos ($ 197.391,60).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ana Laura Voget (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

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