Sentencia N° 7/23
ALVAREZ, Edgar Germán c/ MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: ALVAREZ, Edgar Germán
Demandado: MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE VALLE VIEJO
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-03-08
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete
San Fernando del Valle de Catamarca, 8 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 102/2019 "ALVAREZ, Edgar Germán c/ MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa" y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 172/176 y vta. de autos, la parte actora, a través de sus letradas apoderadas, impugna la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte demandada a fs. 156 (fs. 152/156). Manifiesta que la misma hace referencia a un hecho no imputado en el sumario, sumario que acusa nulo de nulidad absoluta. Destaca que admitir su procedencia implicaría introducir nuevas imputaciones en su contra sin el debido derecho de defensa en sede administrativa, en clara violación a derechos y garantías constitucionales del debido proceso legal, de defensa en juicio y a la división de poderes. Hace reserva del caso federal. Solicita en definitiva se haga lugar a lo solicitado y se rechace la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que corrido traslado de ley a la contraria, la demandada comparece a fs. 223/224 y solicita el rechazo de la impugnación presentada. Niega que a través de la misma se introduzcan nuevas imputaciones en contra del Actor. Indica que la pericia ofrecida lo es sobre una prueba incorporada por la propia parte actora y que denegar su producción vulneraría su derecho de defensa.- - - - - - - - - - A fs. 228 se ordena correr vista al Ministerio Público, quien emite dictamen a fs. 229/231 en sentido favorable a la impugnación de la prueba pericial caligráfica planteada por la parte actora. A fs. 232 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la incidencia formulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que a fs. 105/112 la parte actora promovió demanda contencioso administrativa a fin de que se declare la nulidad del Decreto SG N° 180 de fecha 27/05/2019 que dispuso su cesantía, se ordene su reincorporación, liquidación de haberes caídos con más intereses y reparación en concepto de daño moral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al notificarse de la demanda, el Municipio se allanó parcialmente a la pretensión de la contraria, respecto a la nulidad del acto administrativo cuestionado, destacó la validez del instrumento que da inicio al sumario, manifestó que la pretensión de haberes caídos dependerá del resultado del sumario y rechazó el concepto reclamado por daño moral (fs. 152/156).- - - - - - - - - A fs. 197/199 el Tribunal, por mayoría, dicta Sentencia Interlocutoria N° 93 de fecha 01/10/2021 en la que resolvió: “1) Hacer lugar al allanamiento parcial formulado por el demandado, en consecuencia, declarar la nulidad del Decreto N° 180 de fecha 27/05/2019, con costas. 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, en virtud del allanamiento parcial admitido, el objeto del proceso se encuentra limitado a la pretensión del reconocimiento del daño moral esgrimido por el Actor, pues las restantes pretensiones se han tornado abstractas, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen adjunto a fs. 229/231.- - - - - - - Así, para admitir y proveer la prueba ofrecida por las partes, se exige que las mismas sean pertinentes y conducentes, ello a fin de dirimir la situación litigiosa existente, puesto que la finalidad de la actividad probatoria es crear convicción judicial acerca de los hechos alegados por las partes.- - - - - - - - - - - Sobre esta premisa se comprueba, en el primer párrafo de fs. 156 que la parte demandada, al contestar la demandada (fs. 152/156), ofrece prueba pericial “Solicito que se lleve a cabo pericial caligráfica en la prueba documental –Planilla de Asistencia de licencia ordinaria– que el actor arguye que pertenece al
CORTE Nº 102/2019
Sr. Ricardo Martinez…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, esta prueba fue ofrecida en pleno ejercicio del derecho de defensa del Municipio, antes de la admisión del allanamiento parcial en Sentencia Interlocutoria N° 93/2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este fallo, al limitar el objeto del proceso, generó como consecuencia, que la pericial ofrecida perdiera el carácter de pertinente y conducente, requisitos ineludibles exigidos como condición de admisibilidad, pues el documento sobre el que se pretende la pericia no tiene vinculación con la demostración de la existencia o no del daño moral esgrimido por el Actor.- - - - - - - Conforme a lo expuesto corresponde hacer lugar a la impugnación de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte demandada.
3) Costas por su orden, atento a las características particulares de autos en la secuencia del proceso, y la entidad de los derechos invocados, que pudo generar en el Municipio demandado convicción en su reclamo.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la impugnación de la prueba pericial, ofrecida por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CORTE Nº102/2019
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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