Sentencia N° 8/23
ATENCIO, María Laura y ZAMORANO, Analía del Valle (Concejales del CD de la Municipalidad de Andalgalá) c/ CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ s/ Conflicto de Poderes
Actor: ATENCIO, María Laura y ZAMORANO, Analía del Valle (Concejales del CD de la Municipalidad de Andalgalá)
Demandado: CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ
Sobre: Conflicto de Poderes
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-03-14
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: OCHO.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de marzo de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 075/2022 "ATENCIO, María Laura y ZAMORANO, Analía del Valle (Concejales del CD de la Municipalidad de Andalgalá) c/ CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ s/ Conflicto de Poderes", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 14/18, la parte actora promueve Acción de Conflicto de Poderes en contra del Concejo Deliberante de Andalgalá.- - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 22 la Sra. Presidenta de esta Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para intervenir en los presentes autos por motivos de decoro y delicadeza, atento a que el domicilio legal constituido por el apoderado de la actora es coincidente con el del Estudio Jurídico del Dr. Guillermo W. Rosales con quien tiene parentesco por consanguinidad de primer grado (padre).-- - - - - - - - - - -
A fs. 23 se ordena la integración del Tribunal según lo determina el art. 6º de la Ley Nº 2337 modificado por la Ley Nº 5730, para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 24 la bolilla Nº cuatro (4) correspondiente a la señora Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Segunda Nominación, Dra. Anabella Cadó. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siendo de recibo la razón invocada en la excusación formulada por la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme la previsión del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidenta Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gomez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Luis Raúl Cippitelli -Ministros- Ante mi: Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia
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