Sentencia N° 9/23

SILVA, Carlos Alberto - C/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y/o CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-03-15

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de marzo de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 058/2022 "SILVA, Carlos Alberto - C/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y/o CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa , y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 75/85 y vta. comparece la parte actora, Sr. Carlos Alberto Silva, con patrocinio letrado, y promueve acción contencioso administrativa en contra del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca. Persigue se declare la nulidad e ilegalidad del Decreto E.C. N° 1833 de fecha 20 de julio de 2022 que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en subsidio y ratifica la Resolución CCyPP N° 1962 de fecha 27/12/2021 (fs. 70/72). Solicita además, se ordene el pago de la indemnización prevista en el art. 35 y cc. del Reglamento de Seguros, Decreto N° 1536/94 y modificatorias, más intereses -tasa activa promedio del Banco Nación, más el 1% mensual en concepto de inflación-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica la competencia del Tribunal, el agotamiento de la vía administrativa previa y la temporalidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta ser empleado de la Administración General de Vialidad Provincial desde el 20/04/2011. Relata que con motivo de su trabajo el 17/12/2018 sufrió un accidente en su mano derecha. Explica que al contar con seguro de Ca.Pres.Ca. presentó reclamo de pago en concepto de indemnización por incapacidad total y permanente que tramitó en expediente administrativo Letra “S”, N° 453/2019 que concluyó con el rechazo de la pretensión en Resolución CCyPP N° 0271 de fecha 16/03/2021 (fs. 33 y vta.). Expone que ante la misma interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 36 y vta.) que fueron resueltos en sentido negativo a su reclamo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada la participación procesal pertinente, se ordena vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que es evacuado a fs. 85 en sentido favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 86 se dicta proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, analizada la pretensión, este Tribunal resulta competente para entender en autos, en razón de que la materia controvertida, implica materia contencioso administrativa en los términos del artículo 204 de la Constitución Provincial y del artículo 1 del Código Contencioso Administrativo (CCA).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, para la procedencia de la acción se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizada la causa se comprueba que el administrado instó la jurisdicción revisora de este Tribunal, en tiempo y forma oportunos. Esto se verifica con el dictado por parte de la autoridad competente de última instancia del Decreto E.C. N° 1833 de fecha 20 de julio de 2022, que rechaza el recurso jerárquico Corte Nº058/2022 interpuesto en subsidio, notificado al actor el 01/09/2022 (fs. 74). En consecuencia, la demanda presentada en fecha 04/10/2022 a las 8:20 hs. (fs. 81 vta.) resulta temporánea, lo que determina la admisibilidad formal de la acción.- - - - - - - - - - - - - Que conforme se resuelve, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente admisible la demanda.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la competencia del Tribunal para entender en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente admisible la demanda interpuesta.- - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Fdo.: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gomez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Luis Raúl Cippitelli -Ministros- Ante mi: Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia

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