Sentencia N° 13/23
GOMEZ, Luis Ermindo c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-03-23
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Trece
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de marzo de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 082/2016 “GOMEZ, Luis Ermindo c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - -
CONSIDERANDO:
1- Que conforme a lo resuelto en Sentencia Interlocutoria Nº 65 de fecha 30/06/22 (Corte 063/2021), a fs. 90 se ordena correr traslado de la planilla presentada por la parte actora por la suma de $ 55.853,89 a la parte demandada, quien debidamente notificada (fs.100) no comparece, dándose por decaído el derecho dejado de usar en proveído de fs. 103 apartado II.- - - - - - - - - - -
En este estadio, se ordena la remisión de la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de los cálculos presentados, el que cumplido se evacúa a fs. 115/116, con la confección de nueva planilla de liquidación por la suma de $ 63.599,39. En su informe, el profesional técnico del CIF, aclara que hay meses en los que hay diferencias en la liquidación del ítem antigüedad, que surgen de comparar la planilla presentada por la actora con el informe de liquidación enviado por el Servicio Penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - Luego de Integrado el Tribunal, a fs. 152 se dicta proveído que ordena autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que habiéndose efectuado el control de las planillas presentadas, este Tribunal comprueba que la liquidación efectuada por el Cuerpo Interdisciplinario Forense responde a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva Nº 32 adjunta a fs. 73/83vta. No obstante, corresponde señalar que en la misma se observa error de tipeo en el cálculo de la diferencia que debió percibir el actor por el mes de mayo del año 2014 = $7507,60 - $9785,20= $ 2.277,60 conforme detalle del informe del Servicio Penitenciario (fs. 110). - - - - - - - -- - - - - -
Atento a lo expuesto y lo informado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, corresponde aprobar la planilla de liquidación faccionada por el técnico del cuerpo interdisciplinario, con la salvedad indicada por la suma de cincuenta y seis mil noventa y uno con setenta y nueve centavos ($ 56.091,79), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin costas atento a la falta de contradictorio.- -- - - - - - - - - - - Por todo ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por la parte actora y aprobar la liquidación de deuda por la suma de pesos cincuenta y seis mil noventa y uno con setenta y nueve centavos ($ 56.091,79) en cuanto por derecho hubiere lugar.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogane). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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