Sentencia N° 19/23
Esc. María Eugenia González - c/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de antecedentes y Oposición para la cobertura del Registro Notarial Nº 17 Dpto. Santa María- s/ Recurso de Apelación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-04-25
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:Diecinueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 002/2023 "Esc. María Eugenia González - c/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de antecedentes y Oposición para la cobertura del Registro Notarial Nº 17 Dpto. Santa María- s/ Recurso de Apelación", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:
Que a fs. 04 y vta., comparece la Escribana María Eugenia González y promueve apelación en contra de lo resuelto en Sentencia Interlocutoria Nº 13 de fecha 12/12/2022 (fs. 02/03 y vta.) en la que el Tribunal de Superintendencia Notarial dispone no hacer lugar a la postulación de la Actora -como escribana postulante- en el concurso de oposición y antecedentes para la cobertura del Registro Notarial Nº 17, en el departamento Santa María. - - - - - - - - -
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Manifiesta que fue notificada del pronunciamiento que la agravia el día 22/12/2022 y analiza los motivos expuestos en la sentencia como fundamento del rechazo de su postulación en el concurso para motivar sus agravios.-
Cuestiona que el Tribunal haya observado que las declaraciones juradas obrantes a fojas 32, 33 y 34 se presentaron con firma sin certificar. Indica que al presentar la documentación en el Colegio de Escribanos para participar en el concurso fue suscripta por ella, siendo constatada esta situación por las Autoridades de la Institución, que gozan de potestad de dar fe pública. Señala asimismo, que verbalmente consultó sobre la necesidad o no de certificar la firma, lo que -dice- fue respondido de manera negativa. Además, indica que lo declarado se constata con otros documentos acompañados y debidamente certificados, como por ejemplo el DNI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto a la falta de declaración jurada de residencia, argumenta que la misma se comprueba por la certificación expedida por autoridad policial y por el DNI, y tilda su exigencia de superflua conforme el art. 73 del CCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En referencia al informe de inhibiciones expone que el acompañado no es una mera solicitud sino el informe mismo expedido vía digital por el registro correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Respecto a las incompatibilidades (art. 4 incs. b, c. d y e de la Ley3843) señala que no se encuentra comprendida en ninguna y que dicha exigencia no fue requerida en el formulario con los requisitos correspondientes.- - - - - - - - - - -
Concluye su presentación afirmando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos para aceptar su postulación al concurso y que lo resuelto constituye una sobre-burocratización que atenta contra el principio de igualdad de oportunidades y desalienta la participación de los jóvenes en este tipo de concursos. Solicita en definitiva se haga lugar al recurso interpuesto y se la habilite a concursar por el Registro Notarial N° 17 con asiento en Santa María.- - - - -
A. fs. 07 se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que fue evacuado a fs. 10 y vta. en sentido favorable. - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 14 se dicta proveído que ordena llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la apelación insterpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a su competencia para entender en el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así se comprueba que la cuestión planteada lo es en ejercicio de función administrativa, en consecuencia, la causa pertenece a la jurisdicción de este alto Tribunal en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial.- - - - - - -
3- Sentado ello, corresponde destacar que el procedimiento de
CORTE Nº 002/2023
la presente apelación se encuentra previsto en la Ley 3843 y su Decreto reglamentario 2760/86 modificado por el Decreto 1074/87.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El art. 2 del Decreto 2760/86 en consonancia con el art. 2 de la Ley 3843 establece que, contra las resoluciones del Tribunal de Superintendencia sobre el tema aquí tratado, el postulante podrá plantear recurso de apelación por ante la Corte de Justicia, por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco días de notificado de la misma. Asimismo, indica que las normas del CPCC regirán de manera supletoria, en lo no previsto en el reglamento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del análisis de la causa, se comprueba que la parte actora, acompaña a fs. 02/03 y vta. copia del pronunciamiento que impugna, y manifiesta haber sido notificada del mismo el día 22/12/2022. Si bien no acompaña constancia de notificación, la misma se constata en los autos Corte N° 001/2023 que tramitan ante el presente Tribunal, en el que glosa a fs. 28 constancia original de recepción de carta documento dirigida a la Actora con fecha 23/12/2022, de lo que surge que la interposición del recurso realizada el día 29/12/2022 fue temporánea y en la forma prescripta por la ley especial que rige el presente procedimiento.- - - - - - - - - -
Conforme lo expuesto, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente admisible la apelación planteada, de la que deberá correrse traslado al Colegio de Escribanos de la Provincia y a la Escribana Jaqueline Nadina Bordón, al domicilio constituido en el concurso -San Martín N° 468, Galería Peregrino, Local N° 2- por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de ley, art. 246 el CPCC.- - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la procedencia formal del recurso de apelación interpuesto por María Eugenia González. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Córrase traslado al Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca y a la Escribana Jaqueline Nadina Bordón por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimientos de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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