Sentencia N° 20/23
AVALOS, Ana Silvia; ACOSTA, Ana Silvina y ALBARRACÍN MIÑAUR, Victor Fernando - c/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de antecedentes y Oposición para la cobertura del Registro Notarial Nº 17 Dpto. Santa María- s/ Recurso de Apelación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-04-25
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinte
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de abril de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 001/2023 "AVALOS, Ana Silvia; ACOSTA, Ana Silvina y ALBARRACÍN MIÑAUR, Victor Fernando - c/ Tribunal de Superintendencia Notarial - Concurso de antecedentes y Oposición para la cobertura del Registro Notarial Nº 17 Dpto. Santa María- s/ Recurso de Apelación", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO:
Que el día 07/02/2023 (52 vta.) se eleva la causa Expte. N° 05/2022 del TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL s/ Concurso de Antecedentes y Oposición para la COBERTURA DEL REGISTRO NOTARIAL N° 17 -Dpto. SANTA MARIA- al presente Tribunal, atento la interposición de recursos de apelación de aspirantes al concurso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs 19/20 vta. obra Sentencia Interlocutoria N° 13 de fecha 12/12/2022 dictada por el Tribunal de Superintendencia Notarial que resolvió: "I.-) HACER LUGAR a la postulación de la concursante Escribana Jaqueline Nadina Bordón, DNI N° 29.565.932, conforme considerando N° 2 de la presente. II.-) NO HACER LUGAR a la presentación de los escribanos María Eugenia González, D.N.I. N° 37.658.371; Ana Silvina Acosta, D.N.I. N° 24.830.989, Ana Silvia Ávalos, D.N.I. N° 32.681.756; Víctor Fernando Albarracín Miñaur, D.N.I.N° 33.565.586 y Silvina Alejandra Aguaysol, D.N.I. N° 28.745.425, por los motivos expresados en el considerando N° 2 de esta resolución.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 32/36 la Escribana Ana Silvia Avalos, con patrocinio letrado, plantea recurso de apelación en contra del rechazo de su postulación en el concurso, notificado a través de carta documento el día 22/12/2022. Manifiesta que el 09/12/2022 presentó en tiempo y forma ante el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos toda la documentación requerida conforme las exigencias de la Ley N° 3843 y Decretos Reglamentarios N° 2760/1986 y su modificatorio N° 1074/1987 en 73 fs., para solicitar la inscripción en el concurso, que fue rechazada en SI N° 13/22 por no cumplir en debida forma con los requisitos previstos en los arts. 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica y sus Decretos Reglamentarios. Indica que el Tribunal notarial señala la falta de certificación en las declaraciones juradas y antecedentes profesionales presentados conforme lo exige el art. 10 inc. b apartados 4 y 6 del DR N° 1074.- - - -
En los agravios la apelante considera arbitraria la denegatoria del Tribunal Notarial. Respecto a la falta de certificación de las declaraciones juradas manifiesta que toda la documentación fue cotejada por la Escribana María Fernanda Medina Whalter y que además ni la Ley Orgánica Notarial ni sus Decretos Reglamentarios exigen tal certificación. Respecto a sus antecedentes laborales indica que presentó originales que acreditan su desempeño docente, siendo innecesaria su certificación y que los trabajos de investigación solo fueron acompañados a fin de demostrar su perfeccionamiento en el área notarial, lo que indica no es obligatorio a los fines de su admisión como aspirante en el concurso. Asimismo, señala la certificación de la Escribana Medina Walther en relación a su participación en las Jornadas de Proyecto de Investigación. Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. En definitiva, peticiona se ordene al Tribunal Notarial admita su postulación en el concurso de referencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 43 y vta. obra impugnación interpuesta por Ana Silvina Acosta en contra del rechazo a su postulación en el concurso. Indica que la objeción a la presentación de copias sin certificar cercena su derecho a participar en el concurso, a la luz de las demás constancias documentales que tratan de la autenticidad y originalidad de las declaraciones juradas presentadas. Respecto a la información referida a su domicilio, se constata que el denunciado en la capital es idéntico al que surge en el DNI y el ubicado en Santa María es residencia familiar de conocimiento público y notorio. Sobre la restante documentación cuestionada, que indica como documento de fs. 43, se constata que el Colegio de Escribanos
CORTE Nº 001/2023
certifica la presentación personal de toda la documentación acompañada de la apelante. Solicita, se tengan por cumplidos todos los requisitos exigidos para participar del concurso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De las constancias de autos obrantes a fs. 48/50 se constata la presentación de recurso de apelación del Escribano Víctor Fernando Albarracín Miñaur. Justifica la temporalidad y procedencia del recurso interpuesto. Manifiesta que cumple con los requisitos del art. 1, que no está alcanzado por las inhabilidades del art. 3 ni incompatibilidades previstas en el art. 4, todos de la Ley 3843. Resalta que ni la Ley Notarial de Catamarca ni sus decretos reglamentarios exigen la certificación de firma de las declaraciones juradas presentadas, como lo interpreta el Tribunal Notarial respecto el art. 10 b inc. 4° del Decreto 1074/87. Señala la arbitrariedad de la resolución sobre la que manifiesta que carece de sustento legal, que realiza un diferimiento de tratamiento de materia sustancial quebrando el principio de igualdad con respecto a la única postulante admitida en el concurso. Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. Solicita se haga lugar a su postulación en el concurso de referencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal, a fs. 55 vta. se corre vista al Ministerio Público a fin de que dictamine sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos el que es evacuado en sentido favorable a fs. 56 y vta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 61 se dicta proveído que ordena llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la apelación instaurada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a su competencia para entender en el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así se comprueba que la cuestión planteada lo es en ejercicio de función administrativa, en consecuencia, la causa pertenece a la jurisdicción de este alto Tribunal en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial.- - - - - - -
3- Sentado ello, corresponde destacar que el procedimiento de la presente apelación se encuentra previsto en la Ley 3843 y su Decreto reglamentario 2760/86 modificado por el Decreto 1074/87.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El art. 2 del Decreto 2760/86 en consonancia con el art. 2 de la Ley 3843 establece que, contra las resoluciones del Tribunal de Superintendencia sobre el tema aquí tratado, el postulante podrá plantear recurso de apelación por ante la Corte de Justicia, por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco días de notificado de la misma. Asimismo, indica que las normas del CPCC regirán de manera supletoria, en lo no previsto en el reglamento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del análisis de la causa, se comprueba la presentación en tiempo y forma de los recursos de apelación conforme constancias de notificación del día 23/12/2022 adjunta a fs. 28 y de su interposición el día 01/02/2022 -Avalos, fs. 36- y el 02/02/2023 -Acosta, fs.44 vta.- y la notificación de fecha 26/12/2022 de fs. 29 con la impugnación de fecha 02/02/2022 -Albarracín Miñaur, fs. 50-.- - - - - - -
Conforme lo expuesto, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente admisible la apelación planteada, de la que deberá correrse traslado al Colegio de Escribanos de la Provincia y a la Escribana Jaqueline Nadina Bordón, al domicilio constituido en el concurso -San Martín N° 468, Galería Peregrino, Local N° 2- por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de ley, art. 246 el CPCC.- - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2)Declarar la procedencia formal de los recursos de apelación
CORTE Nº001/2023
interpuestos por Ana Silvia Avalos, Ana Silvina Acosta y Víctor Fernando Albarracín Miñaur. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Córrase traslado al Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca y a la Escribana Jaqueline Nadina Bordón por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimientos de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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