Sentencia N° 23/23
NACIÓN SEGUROS S. A. - c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-04-26
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 008/2016 "NACIÓN SEGUROS S. A. - c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 1222/1227 y vta. comparece la parte actora e interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 61 de fecha 29 de junio de 2022 que resuelve: "1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como base de su pretensión, la interesada manifiesta que la causa nunca estuvo paralizada. Indica que en el período de prueba se instó la realización de pericia en extraña jurisdicción proveída en autos, que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, Secretaría 21, de la CABA, procedimiento que detalla y señala que se encuentra aún en trámite. Adjunta prueba y hace reserva del caso federal. Solicita en definitiva se haga lugar al recurso interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ordenado traslado de ley, la contraria debidamente notificada no comparece (fs. 1240 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 1245/1246 y vta. obra dictamen del Ministerio Público favorable a la pretensión de la Actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 61/22 (fs. 1175 y vta.) que declaró de oficio la perención de instancia de los presentes autos, por permanecer inactivas las partes desde el 26/10/2021 (fs. 1175) hasta su dictado el día 29/06/2022, con lo cual, se encontraba cumplido el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° del CPCC para su procedencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Actora en su recurso de reposición, manifiesta que no existió inactividad de su parte ya que instó la prueba pericial contable en extraña jurisdicción, conforme fuera oportunamente proveída por el presente Tribunal (fs. 1035). A los fines de acreditar sus dichos acompaña prueba documental de su tramitación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1184/1221 y vta.). Esta circunstancia fáctica, merece ser analizada a fin de determinar si resulta o no procedente el recurso deducido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De allí que, conforme la fecha de inactividad señalada en el fallo cuestionado -26/10/21-, y verificada la documentación acompañada a fs. 1218 y vta. en adelante, se comprueba que la Actora instó la producción de la prueba en extraña jurisdicción -Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, Secretaría 21, de la CABA, en EXP:8647/2019-0- el día 17/05/2022 con presentación de escrito (fs. 1218 y vta.) proveído el día 23/05/2022 (fs.1219 y vta.), presentación de fecha 08/07/2022 (1220 y vta.), proveído de fecha 13/07/2022 (fs. 1221 y vta.). De lo que resulta que no obstante la omisión en que incurrió la interesada de mantener informado de esta circunstancia a este Tribunal en tiempo oportuno, corresponde hacer lugar a lo solicitado en virtud del principio de razonabilidad que debe imperar en todo proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sumado a ello, debe tenerse presente que atento a que se trata de un modo anormal de terminación del proceso, la interpretación sobre su aplicación debe ser restrictiva y a favor de la subsistencia del proceso cuando, como en el caso, se encuentre acreditado que la parte no hizo abandono de la instancia, atento a la acreditación fehaciente de la actividad procesal que instó el curso de la pericia contable en extraña jurisdicción proveída oportunamente en la causa (fs. 1035). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"La caducidad de instancia es una medida de excepción que opera con sentido restrictivo, debiendo primar el criterio de razonabilidad, ya que no tiene un fin en sí mismo, …". Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y
CORTE Nº 008/2016
Comercial de La Nación, Tomo 1, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 783.- - - - - - -
3- Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Actora. En consecuencia, dejar sin efecto la Sentencia Interlocutoria N° 61 de fecha 29 de junio de 2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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