Sentencia N° 24/23
SIR, Enrique Abraham - c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) - s/Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-04-26
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 165/2016 "SIR, Enrique Abraham - c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) - s/Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que la parte actora presenta planilla de liquidación de deuda por la suma de $4.868.769,30, conforme el detalle de fs. 477/480. - - - - - - - - -
A fs. 498 se ordena correr traslado de la planilla a la parte demandada. Integrado el Tribunal, a fs. 506 y vta. comparece el Estado Provincial e impugna la liquidación presentada por el actor. Presenta nueva planilla cuyo resultado arroja la suma de $1.059.102,95 (fs.504/505).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 521/523 vta. la co-demandada (AGAP) impugna la planilla presentada por la actora y adjunta nueva liquidación de idéntico monto al presentado por el Estado Provincial (fs.503/506).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido traslado de las impugnaciones opuestas por la parte demandada y co-demandada, el actor contesta a fs 525/526 y solicita el rechazo de las mismas.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 527 se ordena la remisión de la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de los cálculos presentados, el que cumplido se evacúa a fs. 530, en favor de las liquidaciones de la parte demandada, que se limitan a las diferencias de haberes adeudadas. Formula aclaraciones respecto a los intereses. Señala que la Sentencia Definitiva Nº 3 de fecha 06/04/2021 no los incluye, no obstante, indica que en la planilla faccionada por el actor se aplican intereses sobre intereses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 532 se dicta proveído que ordena autos para resolver.- - -
2- Que habiéndose efectuado el control de las planillas presentadas, y lo informado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, este Tribunal comprueba que las liquidaciones coincidentes efectuadas por la demandada y co-demandada por la suma de pesos $1.059.102,95, cumplen con los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva N º 3 de fecha 06/04/2021 obrante a fs. 423/439.- - - -
Conforme a lo expuesto y oído el Auxiliar Técnico del Tribunal, corresponde aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el Estado Provincial y la AGAP por la suma de Pesos: un millón cincuenta y nueve mil ciento dos con noventa y cinco centavos ($1.059.102,95), en cuanto por derecho hubiere lugar y rechazar la presentada por el actor-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Costas por su orden, atento a que la parte actora pudo creerse con derecho a liquidar la deuda con intereses por el transcurso del tiempo.- - -
Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Aprobar la planilla de liquidación confeccionada por la parte demandada (Estado Provincial - AGAP) por la suma de Pesos: un millón cincuenta y nueve mil ciento dos con noventa y cinco centavos ($1.059.102,95) en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 165/2016
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
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