Sentencia N° 26/23

ATENCIO, María Laura y ZAMORANO, Analía del V. (Concejales del CD de la Municipalidad de Andalgalá) - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ- s/ Conflicto de Poderes

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-04-26

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiseis San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 075/2022 "ATENCIO, María Laura y ZAMORANO, Analía del V. (Concejales del CD de la Municipalidad de Andalgalá) - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ- s/ Conflicto de Poderes", y- - - CONSIDERANDO: 1 -Que a fs. 14/18 comparecen las Sras. María Laura Atencio y Analía del Valle Zamorano, en su carácter de Concejales de la Municipalidad de Andalgalá, a través de apoderado, y promueven acción de conflicto de poderes en contra del Concejo Deliberantede Andalgalá, con la finalidad de que: se declare la inadmisibilidad y la nulidad de la designación como Vicepresidente 1° del Sr. Concejal Ángel Rolando Santillán y determinar que el cargo le corresponde a la Sra. Concejal Analía del Valle Zamorano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiestan que en Sesión Preparatoria de fecha 24/11/2022 (fs. 04/09), en violación a lo previsto en el art. 159 de la Carta Orgánica a propuesta del Bloque mayoritario -Concejal Maria Pia Molina- se designa al Concejal Santillán como Vicepresidente 1° en representación de la primera minoría. Indican que, los integrantes de la mencionada minoría, estaba compuesta por las Actoras -Atencio y Zamorano- y el Sr. Santillán que resultó electo, quién, renunció al bloque Frente de Todos y formó un bloque unipersonal. Destacan que el art. 159 de la CO establece que corresponde a los miembros de la minoría proponer a la persona que ocupará el cargo de vicepresidente 1° y que en conformidad a ello la Sra. Atencio propuso a la Sra. Concejal Zamorano. Señalan que la designación que desconoce la propuesta realizada por los miembros de la primera minoría, constituye una maniobra que implica la vulneración del equilibrio del estamento democrático, donde el bloque mayoritario se ha hecho dueño de la totalidad de las autoridades del Concejo Deliberante, en directa violación del art. 159 de la CO. Ofrecen prueba. Peticionan, en definitiva, se haga lugar a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se ordena correr vista al Ministerio Público que se pronuncia a fs. 20 y vta., en sentido afirmativo sobre la admisibilidad de la acción. Luego de integrado el Tribunal, a fs. 30 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción promovida.- - - - - 2- Que conforme a lo establecido en los arts. 204 y 260 de la CP, la controversia planteada es de competencia originaria y exclusiva de este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Analizada la causa, del relato de los hechos y la documentación acompañada, se infiere en principio la existencia de un conflicto interno en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá, que generaría una grave afrenta institucional, en contra del normal funcionamiento de los órganos de gobierno, que impide su resolución por mecanismos internos, y determina la necesidad de la intervención judicial para ello. En consecuencia, de la demanda promovida surgen configurados prima facie los requisitos que habilitan la admisibilidad de la acción promovida, la que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el Libro IV, Capítulo VIII del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Requerir al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá, para que en el término perentorio de CINCO (5) días, mas un (1) día en razón de la distancia, envíe los antecedentes del caso, bajo los apercibimientos CORTE Nº 075/2022 previstos en el art. 623 ter del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres.Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Anabella Cadó (Ministra Subrogante C/L). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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