Sentencia N° 27/23

PÁEZ, Enzo Daniel - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-04-28

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de abril de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 059/2022 "PÁEZ, Enzo Daniel - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - CONSIDERANDO: Voto de los Dres./as. Rosales Andreotti, Figueroa Vicario, Gómez, Cáceres, Saldaño y Martel: 1- Que a fs. 50/56vta., comparece la parte actora, Sr. Enzo Daniel Páez, con patrocinio letrado y promueve acción contencioso administrativa en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Persigue se declare la irregularidad e ineficacia del Decreto Nº 1870/2022 de fecha 21/07/2022 que dispone la baja del accionante -cadete del tercer curso de la Escuela de Cadetes Tte. General Juan Domingo Perón- y de las Resoluciones DEC N° 04/2021, 10/2021 y Resolución JP N° 1838/21. Peticiona, además, se ordene su reincorporación a la institución en el año y en las condiciones que la dejó. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 78 inc. b y 126 inc. g del Reglamento Interno de la Escuela de Cadetes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica la competencia del Tribunal para entender en autos.- - Manifiesta que, en el transcurso de su tercer año como cadete en la Escuela Teniente General Perón, el día 12/01/2021, se le notifica a través de memorándum EC N° 01/21 del otorgamiento de una licencia extraordinaria (fs. 28). Posteriormente, el 26/03/2021 (fs. 11/12vta.) le notifican la Resolución N° 04/2021 que dispone la conformación y convocatoria del Consejo de Concepto y Disciplina para tratar su caso (fs. 20/21vta.). Luego, por Resolución N° 10/2021 de fecha 26/04/2021 el Director solicita su baja como cadete de la escuela (fs. 22/25vta.). Indica que con fecha 24/11/2021 la Jefatura de Policia de la provincia dicta la Resolución N° 1838/21 (fs. 26/27vta.) que homologa la Resolución N° 10/2021 y solicita al Poder Ejecutivo su baja, la que dice que nunca le fue notificada. Culmina el procedimiento con el Decreto Seg. N° 1870 de fecha 21/07/2022, notificado el 22/09/2022 (fs. 17/19vta.) que dispone la baja del actor, Sr. Enzo Daniel Paez. Señala la arbitrariedad del procedimiento, la falta de resolución de planteos formulados y la vulneración de derechos fundamentales. Ofrece prueba.- - - - - - - - - Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 78 inc. b y 126 inc. g del Reglamento Interno de la Escuela de Cadetes por ser ambos de carácter genérico, lo que atenta contra su derecho de defensa.- - - - - Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- - - - - - - - - Otorgada la participación procesal pertinente, se ordena vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que es evacuado a fs.58/59vta. en sentido favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 60 se dicta proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, analizada la causa, este Tribunal resulta competente para entender en autos, en razón de que la materia controvertida, implica materia contencioso administrativa en los términos del artículo 204 de la Constitución Provincial y del artículo 1 del Código Contencioso Administrativo (CCA).- - - - - - - - 3- Que conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, para la procedencia de la acción se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 059/2022 La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizada la causa se comprueba que el administrado instó la jurisdicción revisora de este Tribunal, en tiempo y forma oportunos. Esto se verifica con el dictado por parte de la autoridad competente de última instancia del Decreto M. Seg. Nº 1870/2022, mediante el cual se revisan y rechazan los argumentos esgrimidos por el accionante al momento de interponer el recurso jerárquico y se dispone su baja de la Escuela de Cadetes Teniente General Juan Domingo Perón. Todo ello, conforme copia de notificación que obra adjunta a fs. 17/19vta., cursada el día 22/09/2022. En consecuencia, la demanda presentada en fecha 06/10/2022 (fs. 56) resulta temporánea, lo que determina la admisibilidad formal de la acción.- - - - - Que conforme se resuelve, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente admisible la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Voto del Dr. Cippitelli: Que adhiero a la relación de causa y competencia del Tribunal para entender en autos, pero disiento de la solución final a la que arriban los Ministros preopinantes respecto a la admisibilidad formal de la acción, pues advierto que el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos exigidos en el art art.1 del CCA, por falta de acreditación de la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia, que cause estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las constancias de autos surge que el actor omitió interponer recurso de reconsideración en contra del Decreto Seg N° 1870/2022 conforme lo previsto en los arts. 120 y 121 del CPA. Dicho requisito resulta de cumplimiento ineludible conforme la normativa señalada y su inexistencia conduce a declarar inadmisible la demanda, por carecer esta Corte de Justicia de jurisdicción para pronunciarse sobre en acto que adquirió calidad de cosa juzgada en sede administrativa por la falta de interposición oportuna del recurso previsto en el CPA por lo que propongo se declare inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA (Por mayoría de votos) RESUELVE: 1) Declarar la competencia del Tribunal para entender en los presentes autos, por unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente admisible la demanda interpuesta, por mayoría de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro en Disidencia Parcial). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Pro-Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - -

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