Sentencia N° 30/23
SORIA, Jose Gabriel C/ PODER EJECUTIVO DE CATAMARCA s/ Ejecución de Sentencia
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-05-03
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de mayo de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 064/2022 "SORIA, Jose Gabriel C/ PODER EJECUTIVO DE CATAMARCA s/ Ejecución de Sentencia", y- - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- A fs. 73 vta. se remite la causa a este Tribunal atento a la declaración de incompetencia de la Dra. Cristina Rojas de Cutuli, Juez en lo Civil de Primera Instancia de Tercera Nominación (fs. 70/71).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el día 26/07/2022 comparece el Sr. José Gabriel Soria, a través de letrado patrocinante e inicia ejecución de sentencia, en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Persigue el cobro de las diferencias de haberes ordenado en SD Nº 26/2020 dictada en autos Corte Nº 047/2017 "SORIA, JOSÉ GABRIEL c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", con más intereses hasta el efectivo pago de la deuda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como base de la presente ejecución adjunta planilla de liquidación de deuda (fs. 2/10, 60/61) conforme a lo resuelto en Sentencia Definitiva Nº 26 de fecha 19/08/2020 dictada por esta Corte de Justicia de anterior integración, en autos Corte Nº 047/2017 que ordena: “1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. José Gabriel Soria en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca reconociendo al actor la retroactividad correspondiente por diferencia de haberes entre el cargo en el que revistaba y al que fuera ascendido desde el 01/01/14 al 01/02/16, con el interés correspondiente a la tasa activa promedio mensual que publica el Banco central de la República Argentina.” (fs.11/20 vta).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la causa fue radicada en el Juzgado en lo Civil de Primera Instancia de Tercera Nominación a cargo de la Dra. Cristina Rojas de Cutuli, quién previo dictamen fiscal (fs. 68) se declara incompetente y ordena la remisión de la causa a la Corte de Justicia, en Sentencia Interlocutoria N° 423 de fecha 20/10/2022 (fs.70/71).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Recibida la causa, otorgada participación e integrado el Tribunal, a fs. 84 se corre vista sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal al Ministerio Público, el que se pronuncia a fs. 85 y vta. en sentido afirmativo.- - - - - - -
A fs. 86 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento.-
Que por imperio de expresas normas constitucionales -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial -, que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa, Ley Nº 2403, Título III, que prevé la Ejecución de Sentencias en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, corresponde se declare la competencia de esta Corte de Justicia para entender en autos, en el marco de lo normado por el digesto procesal referido.- - - - - - - - - - - - -
En efecto, si bien el ocurrente encuadra su pretensión bajo el título "Ejecución de Sentencia", de la compulsa de las actuaciones surge que en la presente causa no existe aún liquidación respecto de la condena impuesta por Sentencia Definitiva Nº 26/2020 (Autos Corte Nº 047/2017), sino que se han sentado los parámetros de la obligación que deberá liquidarse a los fines de ejecución. Por ello, y en este estado procesal los Juzgados de Primera Instancia resultan incompetentes, debiendo procederse, luego de la liquidación, conforme a las previsiones del art. 64 del CCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, por Secretaría procédase a glosar la presente causa a continuación del expediente principal Corte N° 047/2017 y a su refoliación, a fin del oportuno trámite procesal de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - -
Corte Nº 064/2022
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de este Tribunal para intervenir en autos, a efectos de establecer el monto de la condena, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de esta sentencia.- - - - - - - - - - - -
2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y prosiga la causa según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ana Laura Vogeti (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Pro-Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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