Sentencia N° 32/23

ROBIN, Stella Mary - c/ MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA - s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-05-04

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y dos San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de mayo de 2023. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 053/2022 "ROBIN, Stella Mary - c/ MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 19/31 comparece la parte actora Sra. Stella Mary Robin, a través de apoderado, y promueve acción contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de Huillapima. Persigue se declare la ilegitimidad y nulidad de la Resolución MH n° 54/22 de fecha 30/06/2022 (fs. 04 y vta.) que rechaza el planteo de nulidad y el recurso de reconsideración interpuestos en contra de la Resolución MR n° 077/21 de fecha 10/12/2021 (fs. 13/14), que intima a la actora a remover un portón de acceso a su propiedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica la competencia del Tribunal y el agotamiento de la vía administrativa previa. Manifiesta que el 10/08/2022 (fs. 03) fue notificada de la Resolución MH n° 54/22, con la que se agotó la vía administrativa. Ofrece prueba. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 32 se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que se expide a fs. 33 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 34 obra proveído que ordena autos para resolver, el que es suspendido a los fines de resolver las excusaciones de los Dres. Cippitelli y Martel. Resuelta la integración del Tribunal en SI N° 12/23, se reanuda el llamado de autos para resolver, proveído que notificado y firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción intentada.- - - - 2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello implica la verificación de si el escrito de demanda satisface las condiciones de admisibilidad de la acción previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante un acto administrativo emanado de la Administración, que hipotéticamente vulneraría sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes.- - - - Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la promoción de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La verificación de estos presupuestos se asigna al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE Nº 053/2022 Adentrados a su control se comprueba que la pretensión de la actora cumple con las exigencias legales, pues, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia -Resolución MH n°54/22-, habiendo interpuesto la acción en tiempo hábil el 13/09/2022 (fs.30 vta.), todo de conformidad a lo previsto por los arts. 1, 5, y 7 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente admisible la demanda promovida.- -- 3) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Ana Laura Voget (Ministra Subrogante) y Marcela Isabel Soria Acuña. Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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