Sentencia N° 33/23
MINERA AGUA RICA LLC s/ COMPETENCIA
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-05-05
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Tres
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de mayo de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº044/2022 "MINERA AGUA RICA LLC s/ COMPETENCIA", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 61/77, comparece MINERA AGUA RICA LLC, a través de su apoderado legal Dr. Guillermo Lilljedahl, solicita que esta Corte de Justicia se declare competente, en instancia originaria y se avoque al conocimiento de la causa "Costello Rita Guillermina y Otros s/Acción Colectiva de Amparo Ambiental" (Amparo Costello) que fue iniciado en el Juzgado de Primera Instancia de Control de Garantías, Laboral y de Menores de la Segunda circunscripción judicial con el N° 48/2022 donde intervino además la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación con el N° 84/2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Señala que la causa de mención tiene por finalidad directa la impugnación de la Resolución N° 310 de fecha 26/06/2020 emitida por el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca (fs. 41/42 y vta.), ampliada por Resolución N° 513/2021 (fs. 48 vta./51 y vta.) que tramita en Expte.D-1112/2019 caratulado “Informe de Impacto Ambiental. Etapa de exploración avanzada “Proyecto Agua Rica” ubicado en el Dpto. Andalgalá, Provincia de Catamarca. Empresa Minera Agua Rica LLC”, en la que se aprobó el informe de impacto ambiental. De ello se deduce la competencia contencioso administrativa, y en consecuencia la intervención directa de la Corte de Justicia para tratar la misma conforme los arts. 204 de la CP, 4 y 74 del CCA, 7, 2° párrafo de la Ley 5034 y 7 y ss. del CPCC.- - - -
Solicita se ordene la remisión de la causa al presente Tribunal y la suspensión de las actuaciones hasta tanto se resuelva el presente planteo de competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica su pretensión en el art. 4 del CCA y la temporalidad de la acción sobre la base del art. 204 de la CP que puede ser iniciada en cualquier estado de la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manifiesta que su mandante no fue notificado del "Amparo Costello" pero realiza un detalle del trámite del expediente verificado a través de constataciones en el Sistema Lex del Poder Judicial. Analiza y critica el fallo de Cámara que revoca el pronunciamiento de primera instancia que declinaba la competencia al fuero contencioso administrativo, como también referencia la resolución de primera instancia, los dictámenes fiscales y sobre la demanda del amparo de mención. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Insiste en que el nuevo "Amparo Costelo", presentado por vecinos de Andalgalá es de naturaleza contencioso administrativa, pues -dice- cuestiona la Resolución N° 310/20 que aprobó el informe de impacto ambiental, y no la protección de derechos ambientales en general, sino que se pretende reeditar cuestiones ya resueltas y precluidas, en un fuero incompetente.- - - - - - - - - - - - - - - -
Solicita se dé intervención al Estado Provincial como tercero. Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. Peticiona, se haga lugar a su pretensión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal a fs. 78 se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para intervenir en autos el que se pronuncia a fs. 79/81 por la improponibilidad de la pretensión. Luego de integrado el Tribunal, a fs. 99 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Atento a que la competencia de esta Corte de Justicia se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales y legales, siendo estas de orden público, de interpretación restrictiva y excepcional, corresponde analizar si el Tribunal debe avocarse al conocimiento de la causa Expte 48/2022 caratulada "Costello, Rita Guillermina y Otros s/ Acción Colectiva de Amparo Ambiental".- - - -
En consecuencia, resulta indispensable destacar la referencia existente en el Dictamen N° 92 agregado a fs. 79/81, donde el Ministerio Público resalta que la ocurrente dedujo recurso de casación el día 11/08/2022 (Expte. Cámara 2 N° 120/22), lo que constatado en el Sistema da cuenta de la tramitación en la Secretaría de Recursos Ordinarios y Extraordinarios del presente Tribunal de la causa 048/22 "Costello, Rita Guillermina y Otros s/ Acción Colectiva de Amparo Ambiental s/ Recurso de Casación" donde se dictó SI N° 39 el 20/12/2022 declarando a prima facie admisible el recurso interpuesto por Minera Agua Rica LL en contra de la SI N° 83/22 de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Trabajo, de Familia y de Menores de Segunda Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
De lo expuesto se corrobora que la Actora instó por vía de Casación el planteo de competencia aquí esgrimido, conforme los remedios procesales acordados en el CPCC, pretensión que será resuelta en autos Expte. Corte N° 048/22 "Costello, Rita Guillermina y Otros s/ Acción Colectiva de Amparo Ambiental s/ Recurso de Casación", lo que determina, como indica el dictamen del Sr. Procurador, la improponibilidad de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III) Sin costas, atento a la ausencia de contradictorio. - - - - - - -
Por todo ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el planteo de competencia planteado por Minera Agua Rica LLC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 044/2022
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
Sumarios
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