Sentencia N° 35/23

PERDIGUERO FIGUEROA, Néstor Raúl c/ PODER JUDICIAL PROVINCIAL s/Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-05-15

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de mayo de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 014/2023 caratulados "PERDIGUERO FIGUEROA, Néstor Raúl c/ PODER JUDICIAL PROVINCIAL s/Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 07/10, la parte actora promueve Acción Contencioso Administrativa en contra del Poder Judicial de la Provincia. - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación de ley, a fs. 11 la Sra. Presidenta de esta Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, y a fs. 13 el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se inhiben de entender en la presente causa atento a lo previsto en el art. 6 de la Acordada Nº 4432.- - - - - - - - - - - A fs. 14 se ordena la integración del Tribunal según lo determina el art. 6º de la Ley Nº 2337 modificado por la Ley Nº 5730, para entender de las excusaciones en estudio, resultando designadas del sorteo practicado a fs. 15 las bolillas Nº uno (1) y Nº seis (6) correspondientes a la Dra. María Guadalupe Pérez Llano -Presidenta de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Primera Nominación-, y a la Dra. Gimena de a Curz Soria Seco -Vice Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Segunda Nominación-, respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 16 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento sobre las excusaciones formuladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, siendo de recibo las solicitudes de apartamiento de la presente causa manifestadas por la Dra. Rosales Andreotti y por el Dr. Figueroa Vicario, por haber integrado el Tribunal de la Sala de Sumarios que resolvió el instrumento que por la presente acción se impugna, y conforme lo previsto en el art. 6 de la Acordada Nº 4432/2019 corresponde hacer lugar a las inhibiciones formuladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al apartamiento formulado por la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y por el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con quienes suscriben la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Fabiana Edith Gómez (Presidenta), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante), Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -

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