Sentencia N° 36/23

SALGUERO, Susana del Valle c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-05-22

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y seis San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de mayo de 2023.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/2010 "SALGUERO, Susana del Valle c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la planilla de actualización de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 790, el Perito CPN Ángel Guillermo Osman, presenta planilla de actualización de honorarios regulados en Sentencia Interlocutoria N° 67 de fecha 30/06/2022 (fs. 778 y vta.), por la suma de $15.472,26.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cumplido traslado de ley conforme constancia de fs.792 y vta., la demandada condenada en costas, no compareció, dándose por decaído el derecho dejado de usar en proveído de fs. 794.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Remitida la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de la liquidación presentada, el auxiliar técnico, a fs. 795, informa que la misma no merece objeciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, analizada la actualización de honorarios practicada por el perito CPN, se comprueba que la misma aplica la tasa activa del Banco Nación, es decir, el interés fijado al resolver el fondo del asunto en Sentencia Definitiva N° 30/2016 adjunta a fs. 366/375 y vta, la que no fue cuestionada por la demandada ni observada por el CIF.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, resulta conveniente destacar que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas fija los honorarios de los profesionales a través de la Unidad de Cuenta (U.C.), unidad que fue actualizada, teniendo en cuenta como punto de partida, la fecha de la regulación de honorarios en SI N° 67 del 30/06/2022, en agosto de 2022 (Resolución C.P.C.E.Ca. N° 4325/2022), en Corte Nº 020/2010 noviembre de 2022 (Resolución C.P.C.E.Ca. N° 4385/2022) y en abril 2023 (Resolución C.P.C.E.Ca. N° 4417/2023) a fin de resguardar los montos mínimos legales de la actuación profesional.- - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Del mismo modo en el ámbito del derecho el JUS fue actualizado el 01/09/2022, el 01/11/2022, el 01/12/2022 y el 01/03/2022.- - - - - - - - - - - - - - - -- - Es decir, lo expresado demuestra el detrimento de la moneda en la realidad, lo que conlleva, que aun cuando la SI N° 67/22, al regular los honorarios del perito contador, no fijó tasa de interés, corresponda admitir la actualización practicada que aplica el interés fijado en SD N° 30/2016, a fin de evitar desgastes jurisdiccionales innecesarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “En economías como la argentina, caracterizada por vaivenes marcados en el valor de su moneda y con períodos de extrema inestabilidad, el interés no sólo cumple la función del llamado “interés puro” retributivo del precio por la privación de uso del capital, sino que parte de él se corresponde con la recomposición del mismo, y ello resulta evidente con las marcadas diferencias de tasas en distintos períodos y frente a tasas de moneda estable o dura. Mal puede entonces afirmarse que el interés resulta ajeno a la actividad profesional”. Carlos E. Ure- Oscar G. Finkelberg, “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, LexisNexis, Bs. As., 2004, pág. 152.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aprobar la planilla de actualización de honorarios del CPN Ángel Guillermo Osman, por la suma de pesos quince mil cuatrocientos setenta y dos con veintiseis centavos ($15.472,26) en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - Corte Nº 020/2010 2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro C/L), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante), Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver