Sentencia N° 38/23

GARAY, Maria del Carmen c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-06-14

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de junio de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 004/2020 "GARAY, Maria del Carmen c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativo", y- - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 144/145 y vta. comparece la parte demandada y plantea la caducidad de instancia en los presentes autos, sin consentir acto alguno, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 310 inc. 1, 315 y concordantes del CPCC. Señala que la actora no insta el procedimiento desde el día 18/08/2022 conforme constancias de fs. 143, por lo que solicita, se haga lugar a lo peticionado, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - A fs. 146 se ordena correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada a través de cédula de notificación adjunta a fs. 147 y vta., no compareció.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 152, luego de integrado el Tribunal, obra proveído que llama autos a despacho para resolver el incidente planteado, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia”. Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 781.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Es decir, la procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, adentrados al estudio de la causa se observa que el proceso ha estado paralizado desde el día 18/08/2022, conforme constancias de fs. 143 y que a la fecha del planteo de caducidad el 28/03/2023 (fs. 145 vta.), ha excedido el plazo de seis meses fijado en el art. 310 inc. 1 del CPCC (art. 74 del CCA). Por ello y de conformidad con la naturaleza de la acción entablada, corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada y declarar la caducidad de la instancia en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora que resulta vencida (art. 66 de la Ley Nº 2403).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y normas legales citadas,- - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.- 2) Costas a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante) y Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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