Sentencia N° 39/23

ABRAMO, Jorge Luis en autos Corte N° 062/2007 ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL s/Acción de Plena Jurisdicción s/INCIDENTE

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-06-14

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de junio de 2023 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 015/2023 "ABRAMO, Jorge Luis en autos Corte N° 062/2007 ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL s/Acción de Plena Jurisdicción s/INCIDENTE", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Se forma el presente incidente en virtud de la recusación con causa planteada en contra del Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario en las actuaciones para agregar de los autos Corte Nº 062/2007 “ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL s/Acción de Plena Jurisdicción”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 17/18vta., se presenta el Dr. José Ernesto Vila Melo en calidad de gestor del actor, solicita participación y la remisión de los autos de referencia al fuero civil, en virtud de la incompetencia previamente resuelta.- - - - - - Atento a ello, la Secretaría informa que la causa mencionada fue remitida al Archivo Judicial y Notarial el 24/10/16, razón por la cual no se hace lugar a la remisión solicitada (fs. 19/20).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de la denegatoria a su pretensión, la parte actora plantea recusación con causa en contra del Dr. Figueroa Vicario (fs. 25/29 vta.).- - - - Manifiesta que el rechazo unilateral del pedido de remisión de las actuaciones al fuero que considera competente resulta arbitrario y evidencia un anticipo de jurisdicción pública y notoriamente incompatible con la tutela judicial efectiva en la imparcialidad de los magistrados actuantes, conforme a los artículos 17 inc. 7° del CPCC, 17 y 118 de la CN y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.- - - A fs. 31/vta. el Dr. Figueroa Vicario, en cumplimiento al artículo 22 del CPCC, presenta el informe pertinente y rechaza los motivos de la recusación. Expresa no encontrarse comprendido en ninguna de las causales previstas en el artículo 17 del CPCC, manteniendo la imparcialidad para integrar el Tribunal. Refiere que el proveído recurrido no significa adelanto de opinión e indica que la recusación no reposa en circunstancias objetivamente comprobables que permitan sospechar de su imparcialidad y no actuar con objetividad y neutralidad.- - - Que, a fs. 32, obra proveído que ordena la formación del incidente y su pase a despacho para resolver; el que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la recusación con causa planteada.- - - - - - - - - - - 2- En esta instancia corresponde, en primer lugar, resaltar que la figura de la recusación debe ser interpretada con criterio restrictivo, pues su admisión implica el desplazamiento del juez natural de la causa, garantía reconocida constitucionalmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello y analizada la presentación del actor, se desprende lo siguiente: luego de señalar que el Dr. Figueroa Vicario no integra el Tribunal originario de la causa, indica que el proveído de fecha 28/07/2022 -fs. 20- constituye un rechazo unilateral y arbitrario ordenado por el Magistrado, que evidencia un anticipo de jurisdicción pública incompatible con los estándares legales del artículo 17 inc. 7 y cc del CPCC y contrarios a la tutela de la garantía constitucional y convencional de imparcialidad exigida a los juzgadores.- - - - - - - - - Verificadas las actuaciones, se corrobora que no resulta acreditado el adelanto de opinión invocado por la parte interesada como fundamento de la recusación con causa objeto de estudio -art. 17 inc.7° del CPCC-.- - - - - - - - - - En efecto, es importante destacar que el recusante alega como argumento del incidente la existencia de un adelanto de opinión en una causa que se encuentra resuelta mediante Sentencia Definitiva N° 2 el 07/02/2012 (fs. 03/16).- - - Así, es menester traer a colación lo sostenido por la jurisprudencia en cuanto a que: “la configuración de la causal de recusación por prejuzgamiento tiene como presupuesto que el juez haya emitido opinión Corte Nº 015/2023 intempestiva sobre cuestiones aún no decididas, adelantando la solución final de la controversia” (CSJN, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, “Inspección General de Justicia c. Veritran Holding LTD s/ Organismos Externos, 21/04/2022 - Cita: TR LALEY AR/JUR/43235/2022).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal sentido, el proveído cuestionado, por el cual se rechaza la remisión de los autos por encontrarse la causa en el Archivo Judicial y Notarial -en cumplimiento con lo ordenado en el apartado 4) de la SD N° 2/12 (fs. 03/16)-, de ninguna manera puede considerarse arbitrario o atentatorio del principio de imparcialidad que prima en todo proceso. Por el contrario, se trata de una providencia que nada tiene que ver con el fondo del asunto, sino con el mero trámite del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tal como señala el Dr. Falcón “(…) Tampoco constituye prejuzgamiento la dirección del proceso (…)” (Enrique M. Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de La Nación”, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 75). En consecuencia, conforme a lo expuesto y en concordancia con el carácter excepcional, restringido, taxativo y prudente que requiere el tratamiento de la figura pretendida por el actor respecto al Dr. Figueroa Vicario, se concluye que la misma no puede prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con causa deducida en contra del Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///////////////////////// Corte Nº 015/2023 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa principal según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónioa Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ana Guadalupe Verai (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

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