Sentencia N° 45/23

MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C.YF. -C/ MUNICIPALIDAD DE BELEN s/Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-06-23

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de junio de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 067/2022 "MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C.YF. -C/ MUNICIPALIDAD DE BELEN s/Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que el día 30/11/2022 comparece la parte actora, MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C.Y.F. a través de apoderado letrado y promueve demanda contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de Belén. Manifiesta el carácter condicional y subsidiario de la presente acción atento la interposición de recurso de reconsideración en contra del Decreto N° 122/22 (fs. 61/70 de Expte. p/c Corte N° 068/2022). Solicita la declaración de nulidad de ese acto administrativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Plantea, además, la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 1283/2022 por resultar violatoria de los derechos consagrados en los artículos 5, 31, 123 y 127 de la Constitución Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata la situación fáctica de la causa. Indica que el 30/06/2022 su mandante recibió notificación de liquidación por tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso (NFU) N° 00004813-001 por la suma de $ 15.050.000 (fs. 91 Expte. p/c). Señala que el 07/07/2022 presentó impugnación en contra de la misma, solicitó vista de las actuaciones, la suspensión de los plazos procesales y planteó formal recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, además peticionó la nulidad de la notificación y de todo lo actuado y la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 1283/2022 (fs. 08/27 y vta. Expte. p/c). Manifiesta que el 02/08/2022 recibió notificación en la que se le informa que a los fines de la vista, se remitirán las actuaciones vía digital a los correos electrónicos denunciados por la actora. Que el 17/08/2022 planteó recurso de revocatoria y nulidad de la vista otorgada por no haber denunciado la empresa ningún correo electrónico en el trámite administrativo que se cuestiona (fs. 33/42 y vta. Expte. p/c). Resalta que todos los planteos fueron rechazados en el Decreto N° 122/2022 (fs. 61/70 Expte. p/c) de fecha 17/10/2022, notificado el 01/11/2022 (fs. 60 Expte. p/c). Hace reserva del caso federal y ofrece prueba. En definitiva, peticiona se haga lugar a la demanda promovida, con costas.- - Otorgada la participación procesal, se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos (fs. 30 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En dictamen N° 11 el Sr. Procurador propicia se intime a la parte actora a que acompañe constancia de notificación del decreto que impugna a fin de verificar la tempestividad de la acción (fs. 31 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 39 se dicta proveído que pasa los autos para resolver, el que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia se expida conforme a lo establecido en el artículo 3 del CCA, referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese sentido, la causa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del artículo 204 de la Constitución Provincial y artículo 1 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Es iniciada por un particular, MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C Y F, ante actos administrativos emanados de la administración que, según alega, vulneran sus derechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Determinada la competencia del Tribunal, corresponde verificar conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2403 (CCA), el cumplimiento de los requisitos formales que determinan la procedencia de la acción los que exigen la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la promoción de la Corte Nº 067/2022 acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - Que el examen de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de carácter constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber, no la facultad, de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, analizada la materia que involucra la pretensión se observa que la parte actora promovió en forma condicional y subsidiaria, acción contencioso administrativa en contra del Decreto 122/22 de fecha 17/10/2022 (fs. 61/70 de Expte. p/c) cuya cédula de notificación ajunta a fs. 60 (Expte. p/c) contiene idéntica fecha al instrumento que se impugna. No obstante, la interesada, manifiesta haberse notificado el día 01/11/2022 a fs. 7 y 9 y el día 25/10/2022 a fs. 26 vta., sin que exista constancia de recepción de la notificación en el domicilio consignado sito en calle Paraguay N° 577, 3° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta particular circunstancia, fue resuelta en autos Corte N° 069/2022 en SI N° 28 (28/04/2023) donde al considerar la imposibilidad manifiesta de que la notificación del instrumento impugnado se efectuara el mismo dia en que fue emitido en distinta provincia, hace primar el principio pro actione, dejando a salvo el ejercicio del derecho de defensa que le asiste a la contraria. - - - - - - - - - - - Por ello, sin perjuicio de que pesa sobre la parte interesada acompañar todos los instrumentos que hacen a su derecho y/o justificar su ausencia y solicitar al Tribunal su intervención; es dable destacar que la notificación de todo acto administrativo es una carga impuesta a la Administración, cuya inobservancia no puede ser valorada en perjuicio de los derechos del administrado. En este sentido cabe advertir que la administración, encargada de su debida notificación, no dejó constancia en alguna de las cédulas de su diligenciamiento, omisión de la que es responsable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La solución a la que se arriba es conteste con el resguardo del principio constitucional y convencional del efectivo derecho a la tutela judicial efectiva de ambas partes del proceso. En consecuencia, corresponde considerar a prima facie, promovida la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5 y 7 del CCA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar prima facie formalmente admisible la demanda promovida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver