Sentencia N° 49/23
INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A. - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-07-06
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de julio de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 075/2018 "INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A. - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 150 y 283 de estos autos, comparece, el Dr. Alejandro Jalile, apoderado de la parte demandada y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - Examinados los antecedentes de autos resulta que, a fs.32/61 comparecen los Dres. Guillermo Felipe Clark y Luis María Villafañez, apoderados de la parte actora y promueven Acción Contencioso Administrativa en contra de la Municipalidad de Valle Viejo y peticionan medida cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En SI Nº 53/2019 el Tribunal declara su competencia y jurisdicción para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar peticionada (fs.80/82 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notificada la Municipalidad de Valle Viejo de la medida cautelar, comparece a través de su apoderado Dr. Jalile, y solicita mejora de contracautela (fs. 94/95 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 96 obra proveído que ordena correr traslado a la parte actora del pedido de mejora de contracautela, quien en presentación adjunta a fs. 98/101 vta. solicita su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En Sentencia Interlocutoria Nº 134/2019 el Tribunal ordenó: "1) Hacer lugar a la solicitud de mejora de contracautela peticionada por la demandada. En consecuencia, sustituir la caución juratoria fijada en Sentencia Interlocutoria Nº 53, por una personal o real, por la suma de $ 1.466.175, la que deberá ser prestada en el plazo de cinco días de quedar notificada, bajo apercibimiento de disponer el levantamiento de la medida cautelar.- 2) Costas a la actora vencida." (fs. 106/108).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego, a fs. 119/139 y vta. obra contestación de demanda presentada por el Dr. Jalile en representación del municipio demandado, como última intervención atento a la revocación de su mandato (fs.143 y 144 y vta.).- - - - -
En Sentencia Definitiva N° 3/2023 el Tribunal resolvió lo siguiente: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Industrial y Constructora SA y COARCO S.A. en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. 2) Imponer las costas a la parte actora vencida." (fs. 257/275 y vta.).- - -
2- Que a efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 – Decreto N° 2678 – (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - -
En lo que respecta al auto regulatorio, la intervención del profesional se divide en: a) el incidente de medida cautelar y b) en la primera etapa del proceso de conocimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Respecto a las medidas cautelares el art. 41° establece: "En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se tiende a asegurar, aplicándose como base el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la escala del Artículo 25; salvo casos de controversia u oposición, en que la base
CORTE Nº 075/2018
se elevará al CINCUENTA POR CIENTO (50%).".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme lo expuesto, la intervención del Dr. Jalile en el incidente de solicitud de mejora de contracautela, donde obtuvo resultado favorable a la pretensión de su mandante, es susceptible de apreciación pecuniaria, pues la norma establece la base a tener en cuenta como así también los parámetros de la regulación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Según el art. 41 citado ut-supra la base de la presente regulación es la suma de $733.087,50 (monto de cautelar $ 1.466.175, 50%= $733.087,50). Sobre dicha base corresponde determinar el porcentaje a aplicar conforme a lo establecido en el art. 25 inc. b de la Ley 5724 ($733.087,50/ $18.752,21 -valor del JUS-= 39.09 JUS). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento a lo explicitado, y analizado el trabajo desarrollado en el incidente cautelar, corresponde regular la tarea profesional del Dr. Jalile en la suma de $131.955,75 (18%) conforme arts. 41, 25 inc. b y 17 de la Ley 5724.- - - - -
b) En lo que respecta a la contestación de la demanda y en particular, la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia en la regulación de honorarios, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público."; el art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demanda contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente." y el art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - -
En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se constata que el profesional ha desarrollado su labor con calidad jurídica al momento de contestar demanda y que la causa ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme lo expuesto, y siendo la presente causa, no susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Jalile, letrado apoderado de la parte actora ganadora, por su intervención en la primera etapa del proceso en 10 JUS arts. 16, 17, 33 inc. a y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 18.752,21).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Jalile, apoderado de la parte demandada, por el trabajo realizado en el incidente de medida cautelar, en la suma de pesos ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco con setenta y cinco centavos ($131.955,75 ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro
CORTE Nº 075/2018
Jalile, apoderado de la parte demandada, por el trabajo realizado en la primera etapa del proceso, en la suma de pesos ciento ochenta y siete mil quinientos veintidós con diez centavos ($187.522,10 ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese a las partes y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.