Sentencia N° 53/23
HERRERA BANEGAS, Laura Lía del Valle c/ESTADO PROVINCIAL (POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA) s/Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-08-14
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Tres
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 054/2023 caratulados "HERRERA BANEGAS, Laura Lía del Valle c/ESTADO PROVINCIAL (POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA) s/Acción Contencioso Administrativa", y - - - - -
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 63/84, la parte actora promueve Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial (Policía de la Provincia).- - - - - - - -
Luego de otorgada participación de ley, a fs. 87 el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. Néstor Hernán Martel, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para intervenir en los presentes autos por encontrarse comprendido en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del citado cuerpo normativo. Manifiesta que, conforme constancias de fs. 31/32, con fecha 09/06/2020, en ejercicio del cargo de Ministro de Seguridad de la Provincia, suscribió la Resolución M. de Seg. Nº 126/2020, por medio de la cual se rechazó el recurso jerárquico incoado por la actora -en el marco de las actuaciones labradas en el Expte. H-26049/16. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 88 se ordena la integración del Tribunal según lo determina el art. 6º de la Ley Nº 2337 modificado por la Ley Nº 5730, para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 89 la bolilla Nº cinco (5) correspondiente a la señora Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Segunda Nominación, Dra. Ana Guadalupe Vera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 90 se ordena autos a despacho a fin de resolver la excusación formulada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siendo de recibo la razón invocada en la excusación formulada por el Dr. Martel, conforme las previsiones de los art. 30 y 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro, Dr. Néstor Hernán Martel, quedando el Tribunal integrado con: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Dra. Fabiana Edith Gómez (Ministra), Dr. José Ricardo Cáceres (Ministro), Dra. Rita Verónica Saldaño (Ministra), Dr. Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Dra. Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante).- - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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