Sentencia N° 54/23
AMAYA, Simón Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL (POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-08-16
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de agosto de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 047/2023 caratulados "AMAYA, Simón Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL (POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 442/469 y vta., la parte actora promueve Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación de ley, a fs. 472 el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. Luis Raúl Cippitelli, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para intervenir en los presentes autos por motivos de decoro y delicadeza. Manifiesta que, conforme constancias de fs. 84 y vta., el 05/11/2004, en oportunidad de su desempeño como Ministro de Gobierno, dio inicio a la tramitación y concurrió al pronunciamiento del Decreto Acuerdo nº 1840/2004, que designa al actor -Sr. Simón Antonio Amaya- en la situación de revista que dicho instrumento dispone. Por lo que, a fin de preservar el principio de imparcialidad, se excusa de entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 473 se ordena la integración del Tribunal según lo determina el art. 6º de la Ley Nº 2337 modificado por la Ley Nº 5730, para entender de la excusación en estudio, resultando designado del sorteo practicado a fs. 474 la bolilla Nº siete (7) correspondiente al señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Tercera Nominación, Dr. Pablo Martín Rosales Andreotti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 476 se ordena autos a despacho a fin de resolver la excusación formulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siendo de recibo la razón invocada en la excusación formulada por el Dr. Cippitelli, conforme las previsiones del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro, Dr. Luis Raul Cippitelli, quedando el Tribunal integrado con: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Dra. Fabiana Edith Gómez (Ministra), Dr. José Ricardo Cáceres (Ministro), Dra. Rita Verónica Saldaño (Ministra), Dr. Néstor Hernán Martel (Ministro) y Dr. Pablo Martín Rosales Andreotti (Ministro Subrogante).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
Sumarios
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