Sentencia N° 78/23
SOLOHAGA, Lucio Reynaldo - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-08-28
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 050/2017 "SOLOHAGA, Lucio Reynaldo - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 263 de estos autos, comparece, el Dr. Enrique Domingo Monteverde (h), apoderado de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - Examinados los antecedentes resulta que, a fs.10/17vta., el Dr. Enrique Domingo Monteverde (h), apoderado de la parte actora y promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Admitida la demanda en SI Nº 39 de fecha 27 de marzo de 2018 (fs. 35 y vta.), y ordenado traslado de ley (fs. 41), comparece el Estado Provincial a través de apoderados y contesta demanda a fs. 189/194.- - - - - - - - - - - Abierta la causa a prueba, la actora produjo prueba documental e instrumental conforme certificación de Secretaría que obra a fs. 218.- -
A fs. 223/226 y 227/230 obran alegatos de las partes.- - - - - - -
La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 11 de fecha 28 de mayo de 2020, donde el Tribunal ordenó: "1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Lucio Reynaldo Solohaga en contra del Poder Ejecutivo Provincial de Catamarca y declarar la nulidad del Decreto Nº 433/17, la reincorporación del actor a las tareas que venía desempeñando y ordenar el pago de los haberes adeudados. 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida." (fs. 244/253).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 – Decreto N° 2678 – (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente ". El art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se soslaya que la ley en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, presentación de la demanda, prueba y alegato, donde se observa que el profesional ha desarrollado su labor con calidad jurídica y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de
su mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto y no habiendo presentado la parte actora, planilla de liquidación de haberes adeudados, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Enrique Domingo Monteverde (h), letrado apoderado de la parte actora ganadora, por los trabajos desarrollados en autos, en el mínimo legal de 20 JUS, en atención a lo previsto en los arts. 16, 17 y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $21.565,04 x 20 = $431.300,80 ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Enrique Domingo Monteverde (h), apoderado de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos cuatrocientos treinta y un mil trescientos con ochenta centavos ($431.300,80 ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.