Sentencia N° 80/23
CYBULA, Ladislao Rosendo - c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - DIRECCIÓN PROV. DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-09-13
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de septiembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 056/2023 "CYBULA, Ladislao Rosendo - c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - DIRECCIÓN PROV. DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - -CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 129/133 vta., comparece la parte actora Ladislao Rosendo Cybula, a través de apoderados y promueve demanda contencioso administrativa en contra del Gobierno de la Provincia de Catamarca –Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. Solicita se declare la ilegitimidad y nulidad de la Resolución Ministerial ICyE N° 141 de fecha 16/05/2023 (fs. 114/116) que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Disposición DPDC N° 106 de fecha 25/07/2022 (fs. 100/102) que rechaza el recurso de reconsideración opuesto en contra de la Disposición DPDC N° 133 de fecha 04/10/2021 (fs. 52/59) que en su art. 2º declara al actor infractor de los arts. 4, 8 bis, 19, 20, 21 y 23 de la Ley N° 24240, le impone multa (art. 3°), intima al pago (art. 4°) y se ordena la publicación en un diario de mayor circulación de esta ciudad la disposición condenatoria (art. 5°).-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley 5069 que exige el pago previo de la multa para poder acceder a la justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los presupuestos de admisibilidad de la acción. Hace un relato de los hechos, hace reserva del caso federal y ofrece prueba. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, a fs. 134 se ordena correr vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que es evacuado a fs. 137 en sentido afirmativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 138 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello implica la verificación si el escrito de demanda satisface las condiciones de admisibilidad de la acción previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante actos de la Administración, que hipotéticamente vulneraría sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes.- - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía
CORTE Nº 056/2023
administrativa previa a la promoción de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados en su control se advierte que el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, conforme las exigencias previstas por el art.1 del CCA. En efecto, se comprueba que notificado de la Resolución Ministerial ICyE N° 141/2023 (fs. 114/116) el día 18/05/2023 conforme constancia adjunta a fs. 120/121, el actor promovió demanda en término el 21/06/2023 (fs. 133), conforme lo establecido en el art. 7 del CCA lo que determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo.- - - - - -- Que conforme lo expuesto, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente admisible la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 056/2023 2) Declarar prima facie, formalmente admisible la demanda promovida.- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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