Sentencia N° 84/23

INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A. - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-09-29

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de septiembre de 2023. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 075/2018 "INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A. - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 295 de estos autos los Dres. Luis María Villafañe y Guillermo Felipe Clark, apoderados de la parte actora, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la presente causa.- - - - - - - - - Examinados los antecedentes de autos resulta que a fs. 32/61, los Dres. Guillermo Felipe Clark y Luis María Villafañez, apoderados de la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. José María Fernández, promueven Acción Contenciosa Administrativa en contra de la Municipalidad de Valle Viejo y peticionan medida cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En SI Nº 53/2019 el Tribunal declara su competencia y jurisdicción para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar peticionada (fs.80/82 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notificada la Municipalidad de Valle Viejo de la medida cautelar, comparece a través de su apoderado y solicita mejora de contracautela (fs. 94/95 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 96 obra proveído que ordena correr traslado a la parte actora del pedido de mejora de contracautela, quien a través de los Dres. Clark y Villafañe, solicitan su rechazo en presentación adjunta a fs. 98/101 vta.- - - - - - - - - - En Sentencia Interlocutoria Nº 134/2019 el Tribunal ordenó: "1) Hacer lugar a la solicitud de mejora de contracautela peticionada por la demandada. En consecuencia, sustituir la caución juratoria fijada en Sentencia Interlocutoria Nº 53, por una personal o real, por la suma de $ 1.466.175, la que deberá ser prestada en el plazo de cinco días de quedar notificada, bajo apercibimiento de disponer el levantamiento de la medida cautelar.- 2) Costas a la actora vencida.” (fs. 106/108).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego, a fs. 119/139 y vta. obra contestación de demanda (fs.143 y 144 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Abierta la causa a prueba, la actora produjo prueba instrumental e informativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 210/220 obra alegato de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - En Sentencia Definitiva N° 03/2023 el Tribunal resolvió lo siguiente: “1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Industrial y Constructora SA y COARCO S.A. en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. 2) Imponer las costas a la parte actora vencida.” (fs. 257/275 y vta.). 2- Que a efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 – Decreto N° 2678 – (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio, la intervención de los profesionales se divide en: a) el incidente de medida cautelar y b) en las tres etapas del proceso de conocimiento. En ambas como parte vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 075/2018 En este sentido el art. 30 de la Ley 5724 establece que en estos casos la regulación no podrá superar el 70% de los determinados a la parte ganadora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Respecto al incidente de medida cautelar, a fs. 287/289 obra Sentencia Interlocutoria N° 49/2023 que regula los honorarios de la parte ganadora en la suma de $131.955,75. En consecuencia, corresponde regular los honorarios de los Dres. Luis María Villafañe y Guillermo Felipe Clark, en forma conjunta y en proporción de ley el 70% de lo regulado a la parte demandada ganadora, conforme art. 30 de la Ley 5724 ($131.955,75 x 70% = $92.369,02 + 21 % IVA = $ 111.766,51).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) En lo que respecta al proceso de conocimiento ordinario y en particular, la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia en la regulación de honorarios, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: “En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público.”; el art. 48 establece: “La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demanda contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente. ” y el art. 25 in fine establece: “(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17. Y el porcentaje prescripto en el art. 30 respecto a la parte perdidosa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se constata que los Dres. Clarck, Villafañe y Fernández presentaron demanda (fs. 32/61) y los primeros además en esta etapa realizaron actos de procuración (fs. 63 y 69 y vta.). Se comprueba que la segunda etapa fue desarrollada en su totalidad por el Dr. Villafañe (presentaciones de fs. 156, 174, 190 y vta. 193 y 199 y diligencias de fs. 159 vta., 160, 166 vta. y 191) y la tercera etapa por los Dres. Clark y Villafañe (fs. 210/220) y que la causa ha concluido con resultado negativo a la pretensión de su mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, y siendo la presente causa, no susceptible de apreciación pecuniaria, y que existe solo regulación parcial de la parte ganadora en Sentencia Interlocutoria N° 49/2023 corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis María Villafañe y Guillermo Felipe Clark, letrados apoderados de la parte actora perdidosa (art. 30 de la Ley 5724), conforme a su intervención en las diferentes etapas del proceso: Dr. Villafañe: por la primera etapa en 3JUS (9JUS /3 Dres.= 3JUS c/u -arts. 15 y 24 de la Ley de la Ley 5724), segunda etapa en 3JUS y por la tercera etapa en 1JUS (2JUS / en 2 Dres.= 1JUS c/u). Es decir corresponde regular los honorarios del Dr. Luis María Villafañe por su intervención en la causa en 7JUS, Corte Nº 075/2018 + 21% IVA (fs. 293), arts. 16, 17, 30, 33 y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 21.565,04 x7 JUS = 150.955.28 + 21% = 182.655,88).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. Clark: por la primera etapa en 3JUS (9JUS /3 Dres.= 3JUS c/u -arts. 15 y 24 de la Ley de la Ley 5724) y por la tercera etapa en 1JUS (2JUS / en 2 Dres.= 1JUS c/u). Es decir corresponde regular los honorarios del Dr. Guillermo Felipe Clark por su intervención en la causa en 4JUS + 21% IVA (fs. 294), arts. 16, 17, 30, 33 y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 21.565,04 x 4JUS = $86.260,16 + 21% = $104.374,79).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis María Villafañe y Guillermo Felipe Clark, apoderados de la parte actora perdedora, en forma conjunta y en proporción de ley, por el trabajo realizado en el incidente de medida cautelar, en la suma de pesos ciento once mil setecientos sesenta y seis con cincuenta y dos centavos ($111.766,52).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Luis María Villafañe, apoderado de la parte actora perdedora, por el trabajo realizado en todo el proceso, en la suma de pesos ciento ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco con ochenta y ocho centavos ($ 182.655,88).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark, apoderado de la parte actora perdedora, por el trabajo realizado en todo el proceso, en la suma de pesos ciento cuatro mil trescientos setenta y cuatro con setenta y nueve centavos ($104.374,79).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ////////// Corte Nº 075/2018 4) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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