Sentencia N° 85/23
ABALLAY, Silvia Lorena C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-09-29
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de septiembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 126/2019 "ABALLAY, Silvia Lorena C/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 117 y 120 de la causa, comparecen las Dras. Rocío Walther y María Alejandra Paez, apoderadas del Estado Provincial y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el presente proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de la causa resulta que, a fs.14/21vta., la parte actora, con patrocinio letrado, promueve acción contencioso administrativa en contra de la Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Admitida la demanda en SI Nº 78 de fecha 06 de agosto de 2020 y ordenado traslado de ley (fs. 36), comparece el Estado Provincial a través de sus apoderadas y contestan demanda a fs. 39/45. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Abierta la causa a prueba, la demandada produjo prueba documental.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 72/75 obra alegato de la parte demandada.- - - - - - - - - - -
La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 09 de fecha 24 de julio de 2023, donde el Tribunal ordenó: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa promovida por la Sra. Silvia Lorena Aballay, en contra de Provincia de Catamarca- 2) Costas a la actora vencida".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 – Decreto N° 2678 – (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente ". El art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se soslaya que la ley en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado
CORTE Nº 126/2019
que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se constata que las profesionales -apoderadas de la parte demandada ganadora-, han intervenido de manera conjunta y han desarrollado su labor con calidad jurídica al momento de contestar demanda -fs. 39/45-, producir prueba -documental: expedientes administrativos acompañados al contestar demanda- y de presentar alegato -fs.72/75-. Asimismo se verifica, conforme el resultado del pleito, que la causa ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante -Estado Provincial-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme lo expuesto, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Rocío Walther y María Alejandra Paez, apoderadas de la parte demandada ganadora, por los trabajos desarrollados en autos, en forma conjunta y en proporción de ley, en el mínimo legal de 20 JUS, en atención a lo previsto en los arts. 16, 17 y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $21.565,04 x 20 = $431.300,80).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rocío Walther y María Alejandra Paez, apoderadas de la parte demanda ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma de pesos cuatrocientos treinta y un mil trescientos con ochenta centavos ($431.300,80).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 126/2019 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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